El juez instructor de la causa del 'procés', el magistrado Pablo Llarena, ha rechazado apartarse de la causa por haberse pronunciado sobre la "constitucionalidad" de una eventual ley de amnistía, tal y como había pedido el expresidente catalán Carles Puigdemont. Es la quinta vez que el líder independentista intenta expulsar al juez del procedimiento.
Puigdemont pidió al Tribunal Supremo (TS) que apartase a Llarena --a cargo de investigarle por un presunto delito de desobediencia y malversación-- por pronunciarse, en un acto celebrado el pasado 11 de septiembre, sobre la "constitucionalidad" de una eventual amnistía al 'procés'.
En el escrito, la defensa del líder independentista insistió en un argumento que ya había empleado en ocasiones anteriores contra el magistrado: "Su absoluta falta de imparcialidad".
Ahora, Llarena ha emitido un auto - en el que tacha la petición de Puigdemont de "manifiestamente infundada". Según ha explicado, la conferencia en la que participó se desarrolló en un espacio "estrictamente académico" y respondió al análisis de los criterios técnicos básicos de supervisión de constitucionalidad de cualquier norma jurídica, pero sin evaluar ningún aspecto concreto de una eventual ley de amnistía.
En este sentido, el juez ha insistido en que en dicha conferencia no adelantó su posicionamiento procesal en ninguno momento, sino que hizo un planteamiento académico general y abierto que fue destacado por los medios de comunicación. En todo caso, Llarena ha asegurado que --con independencia del contenido de la conferencia-- no puede considerarse comprometida su imparcialidad cuando los recusantes reclaman su separación inmediata de la instrucción.
El magistrado ha incidido en que "es imposible" que su conferencia pueda reflejar hoy ningún condicionamiento para la tramitación de la causa, pues no se ha promulgado ninguna ley de amnistía que hoy pueda aplicarse al caso enjuiciado. "La actual causa de recusación busca el apartamiento inmediato del instructor especulando sobre mi posicionamiento ante una previsión legal que no existe y que puede no llegar a existir, de modo que esa consideración carece hoy de cualquier relevancia para la causa", ha señalado.
Al hilo, el juez ha explicado que "en la eventualidad de que algún día llegara a promulgarse una ley de amnistía, con unos criterios de aplicación material que hoy ni siquiera existen, no corresponderá al instructor resolver sobre la constitucionalidad de la norma, ni siquiera le incumbirá cuestionar su validez constitucional ni el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad".
Consecuentemente, Llarena ha concluido que la recusación se sustenta en una causa de abstención "manifiestamente infundada", que justifica su inadmisión 'a limine' (de plano) y ha subrayado que advierte en esta maniobra una estrategia dilatoria de la defensa.
El magistrado ha asegurado que la actuación de Puigdemont podría haberse "instrumentalizado" para --mientras se resuelve-- demorar cualquier actuación de este instructor tendente a emitir una eventual orden europea de detención, procesalmente previsible, y poder culminar una causa que sólo está pendiente de que se reciba declaración indagatoria a los procesados rebeldes.
Para el juez, la finalidad dilatoria se subraya por los propios escritos de recusación, que adelantan que el proceso de recusación puede extenderse a los magistrados llamados a resolverla, generando así una cadena de exclusiones que demore la decisión final sobre las posibilidades de actuación del instructor y, con ello, la posibilidad de adoptar cualquier decisión en el proceso.
Esa intencionalidad obstativa se percibe con mayor probabilidad desde la consideración, ya adelantada, de que en numerosas ocasiones los procesados le han recusado "injustificadamente". Sobre este extremo, Llarena ha recordado que si Puigdemont y el resto de procesados en rebeldía --con esta u otras estrategias procesales-- logran alcanzar la fecha de junio de 2024 sin posibilitar que efectivamente se reclame la cooperación jurisdiccional de otros países, decaerá el suplicatorio solicitado al actual Parlamento Europeo del que forman parte. Por todo ello, el juez inadmite de plano esta quinta recusación, basándose en doctrina reiterada del Tribunal Constitucional.