La petición del PSOE a la Junta Electoral Central (JEC) para que revise los más de 30.000 votos nulos de las elecciones generales 2023 tras perder un escaño en favor del Partido Popular, después de que la Junta Electoral Provincial de Madrid haya desestimado esta petición, ha puesto el foco de la atención política en este órgano encargado de actuar como árbitro de todos los procesos electorales que se celebran en España. Su acrónimo es frecuentemente citado en períodos como éste, en los que hemos vivido dos elecciones seguidas, las autonómicas y municipales del 28 de mayo y las generales del 23 de julio. Creada en 1977, está compuesta por quince personas seleccionadas por el Tribunal Supremo y por el Congreso.
En concreto, son ocho magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo, cinco catedráticos propuestos por los grupos y nombrados por el Congreso de los Diputados, y otros dos miembros natos que no tienen voto.
La definición de la Junta Electoral Central, el guardián de la LOREG, está en su propia web. Es “el órgano superior de la Administración Electoral”. El textual da una pista sobre un entramado más complejo.
Para supervisar los procesos electorales que se celebran en España están las juntas electorales de zona, las juntas electorales provinciales, las juntas de las comunidades autónomas (en algunos casos sólo, generalmente para las autonomías uniprovinciales) y, por encima de todas, la propia JEC. Aparte, pero también es clave, la Oficina del Censo Electoral.
Este organismo arbitral, algo así como el Video Arbitraje (VAR) del fútbol, forma parte de lo que se denomina 'Administración Electoral' y tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad, fijados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La sede de la JEC es el Congreso de los Diputados. Como el Congreso no es sólo el palacio, el de las esculturas de bronce de los leones, sino muchos edificios alrededor de la Carrera de San Jerónimo de Madrid, puntualizar que la sede se encuentra en uno de esos edificios anexos. Ahí trabajan sus funciones y se reúnen sus integrantes.
Que son 13 y se llaman “vocales”. Ocho provienen del Tribunal Supremo, y son magistrados elegidos, mediante el procedimiento de insaculación (meter papeletas de un recipiente cerrado para el consiguiente sorteo), por los miembros del Consejo General del Poder Judicial. El equilibrio de mayorías políticas, progresistas y conservadoras, influye, evidentemente.
Los cinco vocales restantes los eligen los grupos parlamentarios que formen el Congreso de los Diputados. Requisitos: deben ser catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología y estar en activo. También influyen qué mayoría política hay en la Cámara.
Las designaciones, que deberán votarse primero en la Comisión de Nombramientos del Congreso, en donde los aspirantes se someten a una especie de examen de idoneidad, y luego en el pleno, han de formalizarse antes de que acaben los 90 días siguientes al de la sesión constitutiva de las Cortes.
Una vez elegidos, entre ellos configuran la presidencia y las dos vicepresidencias.
Ante todo, “velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral”, tal y como consta en la web.
El abanico es más amplio: dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral; resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de la comunidad autónoma; revocar de oficio decisiones previas de las juntas provinciales; resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan; velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales; ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales; corregir las infracciones, imponer multas…
Un aspecto destacado: la JEC imparte doctrina. Se encuentra en las instrucciones que emite en respuesta a requerimientos o denuncias.