Elecciones generales 23J: ¿A qué sanciones te enfrentas si no acudes a la mesa electoral?
Las elecciones generales del 23J serán recordadas, antes de nada, por la fecha
Lo más frecuente es ser multado en caso de ausencia, aunque la posibilidad de prisión existe, sobre todo cuando el infractor ya tenga antecedentes penales
Elecciones Generales del 23 de julio: ¿Qué pasa si te toca en una mesa electoral y estás de vacaciones?
Las elecciones generales del 23J serán recordadas, antes de nada, por la fecha. En pleno verano, lo que provocará un récord de voto por correo. Y no solo eso, esta vez, ser miembro de la mesa electoral supondrá un problema para muchos españoles. La ausencia injustificada se considera ya no una infracción administrativa, sino un delito, por lo que, aunque la pena prevista no sea muy elevada, se incluye este tipo de infracción en la categoría más grave de nuestro ordenamiento jurídico.
Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (artículo 143), "el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses".
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Lo más frecuente es ser multado en caso de ausencia, aunque la posibilidad de prisión existe, sobre todo cuando el infractor ya tenga antecedentes penales. En cuanto a la cuantía de la multa, será el juez quien decida la suma, ya que la Ley no contempla una tarifa estándar. La capacidad económica de la persona condenada tendrá que ver con esta decisión, así como la gravedad de la infracción.
El nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento, y se eligen mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. La tarea está asignada al Pleno de la corporación, pero no hay objeción para que el sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que se le haya delegado la competencia.
A la espera de posibles modificaciones del censo, para estos comicios se prevé habilitar 60.340 mesas electorales, con lo que los ayuntamientos deberán llamar a más de medio millón de personas: 181.020 miembros titulares y otros 362.040 suplentes. Y todos ellos estarán convocados a las 8 de mañana del domingo 23 de julio.
Las personas designadas recibirán una comunicación en los tres días siguientes al sorteo --junto a un manual de instrucciones sobre el trabajo que tendrán que desempeñar--, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.
Los cargos de las personas que integran las mesas electorales son obligatorios, incluyendo los suplentes, aunque hay una serie de motivos por los que la persona designada puede presentar excusas en caso de no estar disponible el 23 de julio, si bien la última palabra la tiene la Junta Electoral de Zona.
Recibida la notificación, los elegidos tendrán siete días para presentar esas alegaciones y, dado que esta vez las elecciones se celebran en plenas vacaciones, la Junta Electoral Central ha permitido que se pueda alegar la contratación de un viaje, pero siempre que se haya pagado antes de la convocatoria de elecciones (30 de mayo) y que su anulación suponga un perjuicio económico demostrable. Y todo ello asegurándose de que hay gente disponible en la mesa.
Eso sí, eludir la obligación de estar en la mesa electoral no sale 'gratis'. Según la Ley Electoral (LOREG), "el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
En el sorteo de las mesas entran todas las personas censadas en la sección electoral correspondiente que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. No forman parte del sorteo las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de votantes y la votación. Tampoco podrán formar parte de las mesas quienes sean candidatos en las elecciones. El presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 70 euros por su labor de dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas al Congreso y al Senado. Es la misma cantidad que se pagó en las elecciones locales del pasado 28 de mayo. La designación como persona elegida para formar parte de la mesa para un proceso electoral no supone la continuidad para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, pueda ser elegida de nuevo en procesos consecutivos.