Elecciones generales 23J: Cuál es la fecha límite para votar desde el extranjero
Para poder votar, los electores residentes en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA
En NIUS te explicamos las modalidades y sus respectivos plazos para votar desde fuera del país
Cinco bulos sobre el voto por correo que no debemos creernos
Todos los ciudadanos con derecho a voto, es decir, aquellos mayores de 18 años e inscritos en el censo electoral, tienen una cita con las urnas el 23 de julio, día en el que se celebran las elecciones generales.
No obstante, los electores que, por el motivo que sea, no puedan personarse a los comicios, tienen la posibilidad solicitar el voto por correo y enviar su papeleta a través de esta vía, así como también aquellos ciudadanos españoles residentes en el extranjero.
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De hecho, según datos que han dado a conocer la Oficina del Censo Electoral (OCE) del Instituto Nacional de Estadística (INE), de los 37,46 millones de electores que van a poder votar en estas elecciones adelantadas, 2,35 millones viven en el extranjero.
Plazos para depositar el voto
Los electores españoles residentes en el extranjero tienen dos modalidades para votar, con sus respectivos plazos cada una de ellas. Ahora bien, para poder ejercer dicho derecho deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
Aquellos que lo hagan de forma presencial van a poder depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su embajada, consulado o centro habilitado para ello del 15 al 20 de julio. “Las oficinas consulares garantizan la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros, así como sobres de votación y los medios informáticos para descargar la documentación necesaria para votar. El funcionario consular exige al elector su identificación”, explican desde la página oficial de La Moncloa.
En caso de votar por correo, los electores van a poder remitir su voto a su oficina consular entre el 27 de junio y el 18 de julio. No obstante, desde La Moncloa señalan que "serán válidos los sobres recibidos en la oficina hasta el 21 de julio incluido".
Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, pueden solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio y enviar el mismo no más tarde del 20 de julio.