El debate de los términos: violencia de género, contra las mujeres, machista, doméstica o intrafamiliar
La Ley contra la Violencia de Género incluyó el término en nuestra legislación como la violencia sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo
La ONU y los tribunales recogen el término violencia de género y lo diferencian del de violencia doméstico, habitual en España hasta 2004
Abascal, sobre la violencia machista: "El género es una cuestión ideológica"
"Claro que hay una violencia contra las mujeres", reconocía Santiago Abascal al tiempo que se negaba a denominarla violencia de género, porque asegura que se trata de un concepto "ideológico": "Nosotros creemos que el sexo es una cuestión biológica, pero el género, autopercibido, en el que uno se siente una cosa o se siente otra es un concepto ideológico que nosotros no compartimos", ha señalado en una entrevista en AR, en Telecinco. Así justifica el líder de Vox su rechazo a un término que fue empleado por la ONU en su Asamblea general de 1995, hace casi 30 años. En esa asamblea, celebrada en Beijing se subrayó que "el término "violencia contra la mujer" significa cualquier acto de violencia de género que resulte, o pueda resultar en, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer".
La RAE también recoge el término y lo califica como una "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". Una definición que está perfectamente incorporada en el sistema español, donde con los años se han ido creando incluso juzgados especializados para atender estos casos, que en lo que llevamos de 2023 son 18 y desde 2003 -cuando se empezaron a contabilizar- suman 1.202.
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Está claro que Vox ha resucitado un debate que parecía superado. Al huir de la palabra género, Abascal diluye la violencia machista entre otras del ámbito doméstico. Al tiempo, asegura que su partido es el más duro con las agresiones de todo tipo, especialmente la que afecta a las mujeres, niños o ancianos. Sin embargo, se resiste a individualizarla como un fenómeno con entidad propia, pese a que también en España, hace quince años, el Tribunal Constitucional avaló la ley que incluye ese término : la Ley Integral de Protección contra la Violencia de Género.
De momento, Vox ya ha señalado su intención de derogar esa ley, que no cuestiona ningún otro partido, y cambiarla por una de "protección a las mujeres y a las familias" porque según ellos, la actual norma "criminaliza a la mitad de la población".
Violencia Intrafamiliar, el término de Vox
Vox reconoce que hay una violencia contra las mujeres, igual que la hay contra los hombres, contra los niños, o los ancianos. Y asegura que su partido quiere luchar contra todos esos tipos de violencia, haciendo especial hincapié en la que afecta "a los más vulnerables", que son las mujeres, los niños y los ancianos.
Su término para enmarcar este tipo de agresiones es "violencia intrafamiliar". Es el que aparece en los acuerdos de Gobierno de Castilla y León y la Comunidad Valenciana, donde el partido ha conseguido imponer su lenguaje a sus socios del PP.
La violencia intrafamiliar se conoce como aquella que se ejerce en el seno de la familia, sea cual sea su autor y su víctima. De hecho, el Consejo de Europa la define como “toda acción u omisión cometido en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia, y que causa un serio daño al desarrollo de la personalidad”.
Violencia doméstica, habitual en España hasta la ley contra la Violencia de género
La violencia doméstica es un término similar a la violencia intrafamiliar, y es el que se utilizaba en España con mayor frecuencia, hasta la introducción del término de violencia de género, que es cuando se empezó a tener en cuenta el componente machista de esas agresiones que en su inmensa mayoría se cometen sobre mujeres.
La clave es que se produce en el ámbito del hogar y por ejemplo distintos tribunales la han aplicado al maltrato ejercido por cuidadores y cuidadoras a niños o personas mayores. Es decir, es algo más amplia que la violencia intrafamiliar de la que habla Vox.
Violencia de género: del hombre a la mujer en el ámbito de una relación de pareja
La ley de José Luis Rodríguez Zapatero define la violencia de género en su primer párrafo: "Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión", reza el texto que la califica como "el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad".
Más allá de la legislación la RAE apuntala esa idea y la define como cualquier tipo de violencia contra una mujer que "es o ha sido" pareja del agresor aun sin convivencia y así lo reflejan los tribunales cuando aplican la ley de Zapatero.
El Tribunal Constitucional se tuvo que pronunciar sobre la norma, que recibió 137 cuestiones de inconstitucionalidad y dio por bueno el término violencia de género, explicando que el legislador aplicó correctamente el término porque esas agresiones son manifestaciones de de una "grave y arraigada desigualdad" en las relaciones.
Violencia machista
La violencia machista es una de las fórmulas coloquiales de llamar a la violencia de género. Un sinónimo que también puede referirse a agresiones contra las mujeres fuera del ámbito de la pareja. Sus raíces están en la desigualdad, y podría ampliarse a otros casos, como por ejemplo, la violencia contra una mujer con la que el agresor quiere tener una relación.
Este término no está recogido en el código penal, pero se utiliza en numerosas sentencias y los medios lo emplean con asiduidad.
La violencia contra la mujer, pública o privada
La violencia contra la mujer es, oficialmente, un tipo de violencia que se puede ejercer desde cualquier ámbito, y en el que haya "un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada", según la definición de la ONU.
Una sentencia del Supremo
Al aval del TC, hay que sumar distintas sentencias del Supremo que hablan del fenómeno de la violencia de género. Una de ellas, meridianamente clara, es de 2019.
El Alto Tribunal revocó la absolución de una pareja de Zaragoza que se había agredido mutuamente. La sentencia, del magistrado Vicente Magro, condenó al hombre a seis meses de cárcel con orden de alejamiento y a la mujer a tres meses. A él le imputó un delito de violencia de género y a ella uno de violencia doméstica.
La resolución dejó claro que cualquier agresión de un hombre a una mujer que haya sido o sea pareja, "es violencia de género", y que una vez probada la agresión, no es necesario probar "un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer" porque se entiende que "los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad".
La ONU y la violencia de género
A día de hoy, la ONU mantiene la definición de la violencia de género, como "los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género" y añade que "tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia"