El Supremo, atascado la búsqueda del consenso tras su primera reunión sobre las sentencias del 'solo si es si'
Sobre la mesa tienen 29 sentencias recurridas, 22 de los condenados y siete de la Fiscalía
Los magistrados de la Sala de lo Penal expusieron sus posturas este martes y se levantaron de la mesa sin llegar a un acuerdo
La violencia, clave de la reforma del PSOE: así quedarían las penas de la ley del 'solo sí es sí'
Tras cuatro horas y media de Pleno sin acuerdo, el martes, los magistrados de la Sala de lo Pena del Supremo retoman este miércoles su debate sobre el 'solo sí es sí', el definitivo, que llega con la ley de Irene Montero ya reformada y con más de 1.000 rebajas de condena. La discusión, todavía con final "incierto", enfrenta el principio de la aplicación de la ley más favorable al reo y en la limitación a ese principio que defiende la Fiscalía. Según esa tesis, siempre que la pena impuesta en la primera sentencia sea aplicable ahora, se debe mantener.
En la primera reunión no consiguieron llegar a un acuerdo que intentarán conseguir este martes, aunque "todo está en el aire". Varios miembros de la Sala defendieron sus posturas ante sus compañeros, pero no llegaron a abordar ninguna de las 29 sentencias que tienen que analizar. Eso lo dejaron para la segunda sesión, en la que se han marcado la misión de "avanzar", según las respuestas a NIUS de distintas fuentes presentes en la reunión, que hablan de un resultado "incierto" del debate.
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En la agenda del día, los jueces tienen 29 recursos presentados contra otras tantas sentencias de tribunales territoriales, de ellas, 16 afectan a agresores de una veintena de menores.
22 recursos de condenados y 9 de la Fiscalía
De ellos, 22 han sido planteados por los abogados de los condenados, que no han conseguido rebaja de sus penas o que consideran insuficientes las que les aplicaron. Las otras siete apelaciones son de la Fiscalía, que defiende la tesis de que siempre que la pena impuesta se pueda imponer con la ley del 'solo sí es sí', se debe mantener.
Y ahí está el debate de fondo, el más importante: en las disposiciones transitorias, que son añadidos a las leyes que se redactan para dejar claro como se ha de transitar entre una ley antigua y una nueva. El 'solo sí es sí' se construyó sin disposiciones transitorias, porque se contó con que se aplicarían otras anteriores. Peor no fue así, numerosos jueces interpretaron que el "in dubio pro reo", la aplicación de la ley más favorable al reo primaba sobre disposiciones antiguas y algunos, como los de Madrid, respondieron que "si los legisladores hubieran querido aplicar disposiciones transitorias, las habría incluido".
El Gobierno intentó paliarlo con otra disposición transitoria un poco más adelante, aprovechando la reforma del Código Penal para derogar la sedición. Para entonces ya habían llegado más de cincuenta primeras rebajas de penas, pero los tribunales mantuvieron sus interpretaciones. La Fiscalía, que ya había hecho esa interpretación, la reforzó y ahora la defiende ante el Tribunal Supremo.
La dificultad para la Fiscalía, es que los magistrados que lo tienen que decidir han rebajado -bajo el paraguas del "solo sí es sí"- un 42% de las 47 sentencias a agresores sexuales que habían dictado a 1 de mayo en sentencias de casación.
EL "solo sí es sí" y las disposiciones transitorias
La Ley "solo sí es sí" vio la luz en septiembre sin disposiciones transitorias y con unas horquillas de pena que en su parte más baja llevaban a rebajar condenas por agresiones cometidas con anterioridad. Los tribunales, aplicaron esas rebajas por el principio de "in dubio, pro reo", que significa que siempre se tiene que aplicar la ley que más favorezca al preso.
En diciembre, al aprobar la reforma del Código Penal para derogar la sedición y rebajar las penas por el delito de malversación, PSOE y Unidas Podemos intentaron solucionar el asunto con una disposición transitoria en la exposición de motivos.
Lo que venía a decir el texto era que a partir de ese momento, se debían tener en cuenta las disposiciones redactadas en 1995, 2010 y 2015 y considerarlas vigentes. Esas disposiciones sí señalaban que en las penas de cárcel "no se considerará más favorable" la ley nueva "cuando la duración de la pena impuestas sea también imponible con arreglo al nuevo Código".
Para algunos juristas, el hecho de que esta disposición se incluyera en la disposición de motivos, le quita obligatoriedad, porque se trata, más bien, de reflejar el espíritu del legislador. Pero Igualdad siempre ha sostenido que hay jurisprudencia del Supremo que avala esa interpretación
Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, está convencido de que esta posición se puede mantener. En el Supremo, algunos magistrados lo rechazan e insisten en que siempre se ha de aplicar la ley más favorable, que en cualquier caso no afecta a todas las condenas (las rebajas se han aplicado a un tercio de las resoluciones revisadas). El debate no es nuevo y está intensificando las deliberaciones en el Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala II intenta alcanzar el consenso, tras más de 1.000 rebajas de penas y más de un centenar de excarcelaciones hasta el 1 de mayo.