Las indemnizaciones por "sufrir" una prisión injusta: 25 euros al día de media, aunque "la libertad no tiene un precio exacto”
Nius entrevista a Fernando Ledesma, consejero de Estado, que explica que hay que hay que ponderar situaciones familiares, edad, o el tiempo pasado en prisión
El Consejo de Estado hace un informe por todas las reclamaciones a la Administración que superan los 50.000 euros
Anulada la condena a Otegi, tras pasar seis años y medio en prisión, ¿y ahora qué?
El currículum de Fernando Ledesma es uno de esos que impresionan. Toledano de 83 años, lo ha sido todo en el mundo de la Justicia. Profesor, fiscal, juez, magistrado, miembro del Tribunal Supremo, Ministro de Justicia con Felipe González y presidente del Consejo de Estado hasta 1996, órgano del que es consejero permanente. Acudimos a él para hablar, principalmente, de las indemnizaciones a personas que acaban en la cárcel de forma inmerecida o injusta y a las que el Estado resarce con unos 25 euros por día entre rejas. Una indemnización que antes de ser determinada, pasa por una valoración del Consejo de Estado, que pondera distintas circunstancias, porque "la libertad no tiene un precio exacto y hay muchos factores a tener en cuenta al medir el perjuicio causado, como la edad, o la situación familiar" afirma Ledesma, que conoce bien estos casos.
Cada día se sienta a trabajar de espaldas a la ventana de su despacho y con las cortinas, que dejan pasar la luz, cerradas. Las vistas a la calle Mayor, y casi a la Catedral de La Almudena, no le interrumpen en sus tareas. Ahora está inmerso en la preparación de una ponencia en Cuenca, el 5 de junio, sobre las cuentas que rinde España cuando la Justicia falla y acaba en un error judicial.
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Sobre la mesa tiene un ejemplar del Código del Consejo de Estado y otro de la Constitución Española. Dos guías para el día a día que interrumpe para recibir a NIUS y responder a sus preguntas.
Pregunta: ¿Cuánto vale la libertad de una persona?
Respuesta: No hay una respuesta concreta a esa pregunta, porque cada caso es distinto. Lo que está claro es que esas personas "sufren", y digo "sufren," porque así lo dice la norma que regula estas indemnizaciones, una privación de la libertad que es injusta y les causa daños, cuya valoración depende de muchas cosas. De cuánto ha estado en prisión, de su situación familiar, de su situación económica... Pero me gustaría destacar la importancia del reconocimiento de la responsabilidad del Estado en estos casos, no es muy frecuente en otros países. Ni mucho menos todos los países democráticos tienen esta previsión, sin embargo en España está, y eso es un paso muy importante.
Hay que tener en cuenta que el gasto público por estas indemnizaciones es importante y ascendente, aunque no es una cantidad fija. Hablamos de compensaciones por errores judiciales, que no son muy frecuentes; por el funcionamiento anormal de la justicia, como los retrasos excesivos; o la prisión provisional seguida de sobreseimiento o absolución reciben una compensación que no existe en otros países, y eso hay que ponerlo en valor. Es una garantía para los ciudadanos españoles.
P.: ¿Qué papel tiene el Consejo de Estado en estos casos?
R.: Tiene un papel fundamental. Tenemos que informar preceptivamente siempre que alguien haga una reclamación al Estado por encima de 50.000 euros por daños y perjuicios ocasionados por mal funcionamiento de la Administración. No solo en estos casos, también, por ejemplo, en los de errores médicos o en el mal estado de las carreteras. Se llama principio de indemnidad.
P.: ¿Y cuál suele ser la respuesta, también es garantista, suelen pronunciarse a favor del ciudadano?
R.: El Consejo de Estado tiene un profundísimo sentido garantista. Ojo, el Estado no es un asegurador universal, no todas las cosas dañosas que suceden al ciudadano son compensables. Primero tiene que haber una relación causa-efecto. Si tú vas por la calle y te funcionan mal las piernas y te caes y te rompes la pierna, no hay relación de causalidad. Pero cuando la hay, y el daño es imputable a la responsabilidad de la Administración, el Consejo de Estado da el visto bueno a la indemnización. Ahí entran inundaciones en fincas por una mala conservación de los cauces de justicia; el mal estado de las calles o las carreteras; o los accidentes que sufren los militares.
P.: ¿Les llegaron reclamaciones por Filomena?
R.: ¡Ya lo creo!, pero eso era una fuerza mayor, y no creo que se avalara prácticamente ninguna, porque la fuerza mayor siempre excluye la responsabilidad. Y hay fuerza mayor cuando, incluso sabiendo que algo va a ocurrir es imposible evitarlo.
P.: ¿Lo mismo con la pandemia?
R.: Sí, tenemos centenares de reclamaciones muy distintas por considerar que el Estado no funcionó correctamente. Hablamos de hoteles, restaurantes o gimnasios, solo por poner algunos ejemplos. En todos los casos estamos dictaminando negativamente.
P.: Sus dictámenes son preceptivos pero no vinculantes. ¿En qué medida son aceptados por el Gobierno?
R.: En una medida altísima, supera el 95%.
P.: Volviendo a las prisiones injustas. ¿Es indiferente cómo se ha archivado el caso, es lo mismo que se trate de una absolución que de una anulación por recoger las pruebas ilegalmente, etc.?
R.: Sobre eso hay una sentencia del Supremo que ha supuesto un cambio. La Ley del Poder Judicial, distinguía entre distintos tipos de sobreseímiento. Pero esa sentencia ha suprimido las diferencias para zanjar que : quien haya sido absuelto o la causa sobreseída, por cualquier razón, merece indemnización. Es un análisis muy progresista que viene a decir que tanto la absolución, como el sobreseímiento libre, o el provisional (que se puede reabrir), originan una reparación a quien haya estado en prisión preventiva. El Consejo de Estado lo mantenía así en sus dictámenes y el Supremo lo ha respaldado e incluso ampliado.
En el mundo del narcotráfico son frecuentes las prisiones preventivas largas, y a veces acaban en sobreseímiento por nulidad de las pruebas, como intervenciones no autorizadas. Y cada vez son más los que reclaman su indemnización.
P.: ¿El sistema español también es garantista a la hora de decretar prisiones preventivas o hay demasiadas?
R.: Pues ahí hay que tener en cuenta una gran evolución. Hubo un tiempo en que mucha parte de la población reclusa pasaba tanto tiempo en prisión preventiva, que acababa cumpliendo así la condena y para cuando llegaba la sentencia, ya habían terminado su condena. Por eso fue muy importante el límite temporal impuesto a la prisión preventiva. Y no solo eso. Los juicios, pese a la percepción de lentitud de la Justicia, se celebran mucho antes.
Todo ha cambiado mucho, el asentamiento de la democracia y la educación en los valores democráticos han cambiado mucho las cosas, también en cómo los jueces hacen uso de esa medida. La asimilación de la democracia hace que ahora los jueces solo acuerden la prisión preventiva cuando realmente hay que hacerlo. No hay una tendencia a meter a la gente en la cárcel, sino a preservar la libertad.
El mundo carcelario es muy duro. En una persona joven puede tener unos efectos más dañinos que en alguien que tiene una fortaleza y está más asentada. Fernando Ledesma, consejero de Estado
P.: ¿Cómo es el procedimiento de reclamación?
R.: Primero acuden al Ministerio de Justicia y a continuación hay un informe el Consejo General del Poder Judicial, que dice si aprecia o no un funcionamiento anormal. Luego hay una aportación de pruebas para acreditar los daños causados, también morales, que son los más difíciles de valorar. Con eso, nosotros hacemos nuestro informe.
P: ¿Qué se tiene en cuenta?
R.: Muchas cosas. No es lo mismo que ingrese en prisión una persona de 50 años que un chico joven. Lamentablemente, aunque los centros penticenciarios deben ser de reinserción y reeducación, el mundo carcelario muchas veces no es así, es muy duro. En una persona joven puede tener unos efectos más dañinos que en alguien que tiene una fortaleza y está más asentada. Por otra parte, si metes a una persona muy mayor en la cárcel, su salud puede verse muy perjudicada. La casuística es muy amplia.
P.: ¿Y hay algún tipo de tabla, un cuadro al que acudir?
R.: La hubo, aunque no era una tabla legal como la que hay para las indemnizaciones para los conductores perjudicados por accidentes, que por ejemplo tasaban cuánto se pagaba por la pérdida de un órgano u otro. En este campo, hubo un tiempo en que las propuestas del Ministerio de Justicia, que es lo que nosotros examinamos, fijaban una cantidad por día, se llamaba el módulo. Pero eso se ha superado Ahora se hace una valoración de las distintas circunstancias concurrentes.
No hay módulo, pero podríamos hablar de unos 25 euros con día. Pero insisto en que hay casos y casos. No tiene las mismas consecuencias que alguien tenga hijos pequeños o no, las consecuencias para un padre o madre de familia no son las mismas que para alguien que no tiene descendencia; o si tiene ancianos a su cargo... Y no solo eso, también hay que ver el daño patrimonial que se ha causado a esa persona por sus expectativas económicas, que es un punto de vista muy anglosajón. No es lo mismo el perjuicio a un parado que a alguien con expectativas prometedoras.
P.: ¿Eso quiere decir que la Ley favorece más a los ricos?
R.: No. Porque si por ejemplo hablamos de alguien que es rico porque vive de las rentas, la prisión preventiva no le impide ganar dinero y no se le considera muy perjudicado. En cada caso hay que valorar unos elementos y después razonar por qué merece una compensación u otra. El sufrimiento es mayor en unos casos que en otros, aunque siempre se sufra.