En las pasadas elecciones autonómicas y municipales se dieron diversos casos de fraude en el voto por correo que han puesto en entredicho las medidas de seguridad que se toman para llevar a cabo esta modalidad de voto que puede solicitar cualquier ciudadano de nuestro país.
La mayor parte de estos fraudes han estado relacionados con la compra de votos en algunas localidades. Esas acciones delictivas han provocado que muchos electores duden si emitir su voto por correo en las próximas elecciones generales que se celebrarán el 23 de julio. No cabe duda de que la fecha elegida ha sorprendido a muchos ciudadanos, especialmente a aquellos que planean hacer un viaje de vacaciones que les alejará de su lugar de residencia.
En caso de que eso ocurra y no quieran desplazarse para ejercer su derecho al voto, pueden solicitar la opción de hacerlo por correo, un proceso que debe ser tan seguro como acudir a una mesa electoral. No en vano, el votante ha de identificarse en sucesivas ocasiones para no dar lugar al fraude –de ahí que la mayor parte de los delitos hayan consistido en la compra de votos–.
La entidad encargada de supervisar el proceso es Correos. Por lo tanto, los votantes deberán solicitar el voto por correo tanto en sus oficinas como de manera telemática. “Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente”, explican en su web.
Los carteros llevarán a cabo al menos dos intentos de entrega de esa documentación en mano y el personal de Correos comprobará en todo momento la identidad del votante mediante un documento que la acredite: DNI, pasaporte o permiso de conducir.
A partir de ese momento, el votante podrá hacer su elección y acudir posteriormente a una oficina de Correos para depositar los sobres. Como cabe esperar, en este paso también será necesario identificarse debidamente, ya que de lo contrario, los votos no serán aceptados.
Esto supone un sobreesfuerzo para la entidad, que se ve obligada a incrementar sus recursos tecnológicos, logísticos y humanos. En las pasadas elecciones, anunció “2.500 contratos de refuerzo, tanto para oficinas como para el reparto de envíos y las tareas necesarias en los centros logísticos”.
Una vez que los votos llegan a las dependencias de Correos, los sobres con los votos más el certificado de inscripción que garantiza la identidad de la persona que vota se envían a la unidad de reparto que corresponde a cada colegio electoral. Allí permanecerán protegidos en una caja de seguridad hasta que llegue el día de la votación.
Finalmente, las cajas precintadas con una brida son distribuidas a cada colegio electoral, donde se abrirán para verificar que todo está correcto y, de ese modo, poder sumar los votos a los obtenidos en la votación presencial.
En la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) se especifica del siguiente modo: “El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona”.