Elecciones generales: ¿Qué pasa si no recojo la notificación tras ser elegido miembro de Mesa electoral?
Ser elegido presidente, vocal o suplente de mesa electoral es de obligado cumplimiento y conlleva pena de prisión
Un cartero de Correos o la Policía Local se encarga de entregar las notificaciones a los elegidos para la Mesa electoral
Elecciones generales 23 de julio: los plazos y el calendario hasta la jornada electoral
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acaba de anunciar el adelanto de las elecciones generales tras la derrota del PSOE este 28M. A mitad de verano, muchos ciudadanos serán citados para ser mesa electoral el 23 de julio. ¿Qué pasa si me voy de vacaciones? ¿Y si no recibo la notificación de haber sido elegido miembro de mesa?
Hay tres requisitos indispensables para poder formar parte de una mesa, que son:
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- Hay que saber leer y escribir
- Ser menor de 70 años
- Tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o el graduado escolar.
El ciudadano que cumple con estos tres requisitos, es muy difícil que se libre de ser mesa electoral. Así que si eres elegido en el sorteo entre todos los miembros del censo electoral, un cartero de Correos llevará al domicilio del ciudadano elegido una notificación.
Si nadie recoge la notificación, el cartero volverá hasta un total de tres veces. Si la última, nadie recoge la notificación dejará un aviso en el buzón para que el ciudadano vaya a la oficina de Correos, con su DNI, para recoger la notificación.
Además del cartero, la Policía Local también se encarga de entregar las notificaciones de Mesa Electoral.
Qué pasa si no recibo la notificación de mesa electoral
Las elecciones generales serán a mitad de verano, el 23 de julio, cuando mucha gente estará de vacaciones. Sin embargo, ser presidente o vocal de Mesa electoral es de obligado cumplimiento. Las vacaciones no son una razón para librarse de la tarea pública.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) “cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, -dice la norma- “previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente”.
“Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado”, concluye la LPACAP. Es decir, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Los cargos de presidente y vocal de las Mesas electorales son obligatorios. El presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.