El próximo 28 de marzo se celebran las elecciones autonómicas y municipales y están llamadas a votar todas las personas con nacionalidad española. En el caso de los comicios que decidirán quiénes serán alcaldes, también podrán participar algunos residentes extranjeros. Pero ¿quiénes pueden emitir su voto y en qué ámbito pueden hacerlo?
Las personas extranjeras que tienen su residencia en nuestro país no tienen la opción de votar en las elecciones autonómicas que se celebrarán –al igual que tampoco pueden hacerlo en las elecciones generales–. Para tener este derecho deben contar también con la nacionalidad española.
Sin embargo, la situación es diferente en las elecciones municipales, tal y como apunta la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Esta normativa expone que “gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado”. Asimismo, también podrán decidir quién es su alcalde los ciudadanos de la Unión Europea que residan en nuestro país.
Respecto a estos últimos, no solo pueden votar en las elecciones municipales, sino también en las que se celebran para el Parlamento Europeo. Para ello deberán estar inscritos en el censo electoral y ser mayores de edad el día en que se celebra la votación.
Como cabe esperar, para formar parte del censo, antes deberán haberse empadronado en el municipio de residencia habitual y, además, “haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España, en las elecciones municipales, en las elecciones al Parlamento Europeo o en ambas”, explica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Para manifestar esa voluntad, los ciudadanos europeos residentes en España podrán hacerlo mediante dos vías: a través de internet en la sede electrónica del INE o acudiendo al ayuntamiento que les corresponda para, una vez allí, cumplimentar el impreso de declaración formal.
Además de los ciudadanos de la UE, en la actualidad pueden participar en las elecciones municipales los ciudadanos de otros trece países que tienen acuerdos con España. Estos acuerdos de reciprocidad también permiten a los españoles residentes en dichos estados votar por sus representantes locales.
Los trece países son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. Por lo tanto, los ciudadanos extranjeros que tengan cualquiera de estas nacionalidades han podido solicitar su inscripción en el censo electoral siempre y cuando hayan cumplido las siguientes normas, tal y como explica el INE:
- Tener la autorización de residencia en España.
- Haber residido en nuestro país, legal e ininterrumpidamente un mínimo de cinco años antes de la solicitud de inscripción en el censo electoral.
- Estar inscritos en el padrón del municipio de su residencia habitual.
En el caso de Reino Unido y Noruega, las condiciones son diferentes, ya que solo son necesarios tres años de residencia debido a los acuerdos alcanzados con estas dos naciones.