Las personas que, por el motivo que sea, no se encuentren el domingo 28 de mayo en la localidad donde están censadas, pueden solicitar el voto por correo. El plazo para pedirlo acaba varios días antes de los comicios, por lo que conviene tener en cuenta la fecha y hora límite.
El plazo para solicitar el voto por correo está abierto desde el pasado 4 de abril. Sin embargo, los electores tienen hasta hoy, 18 de mayo, para pedir el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. Para poder emitir el voto por correo es imprescindible tener este certificado.
Así, los ciudadanos que quieran votar por correo deberán solicitar su certificado vía online antes de las 23:59 horas de este jueves 18 de mayo, diez días antes de los comicios. Si, por el contrario, desean solicitarlo vía presencial, deberán acudir a una oficina de Correos antes de su cierre.
A partir del 8 de mayo, Correos, comenzó a entregar las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado. Estas oficinas son las encargadas de enviar a los solicitantes la documentación necesaria para que puedan elegir a sus candidatos/as en las elecciones autonómicas y municipales. El plazo para depositar el voto por correo acabará el 24 de mayo de 2023.
Hay dos métodos para solicitar el voto por correo: presencial, desde cualquier oficina de Correos donde hay que rellenar los datos exigidos en la solicitud que te entregan en la oficina. Es imprescindible llevar el DNI o telemática: se requiere firma electrónica y rellenar los datos a través de la web www.correos.es
Los españoles que residen permanentemente en el extranjero solo pueden votar, en esta ocasión, en los comicios autonómicos y no en los municipales. La Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.
Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación. Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 25 de mayo.
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