Se acercan las elecciones autonómicas y locales del 28M. El último domingo de mayo se eligen a los regidores de los ayuntamientos de España y a 12 de los 17 gobiernos autonómicos. Para acudir a votar es imprescindible el DNI.
Los miembros de la mesa electoral deben poder identificar a la persona que ejerce su derecho al voto. Para ello es imprescindible que el votante acuda con un documento acreditativo.
Llevar el DNI es imprescindible para poder votar. No obstante, al contrario de lo que puede aparecer a priori, no importa si está caducado.
Se puede votar con el DNI caducado, siempre y cuando se lleve el original –no una fotocopia- y con una fotografía que permita a los miembros de la mesa electoral identificar al votante.
Si el ciudadano opta por votar por correo, también será necesario que lo presente en la oficina para recoger y entregar su voto. Igualmente, que el DNI esté caducado no debe ser un impedimento.
No obstante, el DNI no es el único documento que permite ejercer el derecho al voto. Si lo has perdido o te lo han robado, se puede acudir a votar con el pasaporte o el carné de conducir.
Como con el DNI también sirven si están caducados. Los únicos requisitos son que sea el documento original y que la fotografía permita identificar al portador.