El próximo 28 de mayo se celebran elecciones municipales en toda España y autonómicas en la mayoría de comunidades autónomas menos Andalucía, Galicia, Castilla y León, País Vasco y Cataluña. Una duda frecuente que surge cada vez que hay estos comicios tiene que ver con la composición de la mesa que durante la jornada electoral se encargará de seguir la votación y contar el número de votos una vez que cierren los colegios electorales y las multas para los designados que no se presenten.
Una vez designado por sorteo para formar parte de una mesa electoral, la ley contempla una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses si no acudes al colegio electoral donde hayas sido convocado.
La pena se aplica a todos aquellos que habiendo sido convocados no se presenten a la constitución y que previamente no hayan excusado oficialmente los motivos para ausentarse que legalmente son los siguientes:según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), son los siguientes:
- Ser mayor de 65 años.
- Ser una persona con algún tipo de discapacidad.
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- O una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
- Se entienden como responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1.- Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
2.- Cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
3.- Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
4.- Que concurra el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
5.- Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas.
1.- Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
2.- Que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
3.- Tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
4.- Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
5.- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
6.- Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación:
1.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
2.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
3.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.
En el caso de estar incurso en una de estas justificaciones el designado debe comunicarse con la debida documentación a la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde la notificación. Tras ello, la Junta resuelve el caso sin ulterior recurso en un plazo de cinco días.