Los pilotos Air Europa han convocado una huelga este próximo Puente de mayo. El sindicato del colectivo ha convocado varias jornadas de paros, concretamente los días 1, 2, 4 y 5 de mayo en todas las bases y centros de trabajo de la aerolínea, adquirida recientemente por Iberia.
Los pilotos dicen que se ven obligados a tomar esta decisión por la pérdida de derechos laborales en la negociación del nuevo convenio colectivo, mientras que la dirección de Air Europa tacha la huelga de irresponsable.
El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) ha convocado huelga en Air Europa para los días 1, 2, 4 y 5 de mayo en todas las bases y centros de trabajo en España, según ha anunciado este miércoles.
Sepla anunció ayer su intención de convocar huelga durante los meses de mayo y junio tras el fracaso de las negociaciones en el Servicio Interconfederal de Mediación e Intermediación (SIMA) sobre el V Convenio Colectivo y ante la "tensión y conflicto laboral generados por los directivos de Air Europa".
En concreto, desde el sindicato han acusado a la compañía de "jugar" con los derechos de los trabajadores y de "disfrazar" como propuestas lo que supone una "pérdida real" de los derechos laborales del anterior convenio colectivo.
Sepla ha denunciado que los pilotos de Air Europa "se sienten discriminados por la empresa" al ser el único colectivo "afectado por esta forma de actuar de la compañía" y se niega a ceder porque esto "sería una irresponsabilidad con el futuro profesional y personal del colectivo de pilotos".
Si su vuelo se ha visto cancelado durante la huelga de pilotos, la ley obliga a las compañías, a dar el “derecho de atención”, ofreciendo al pasajero la posibilidad de llegar a su destino lo más rápido posible.
El pasajero tiene derecho a elegir entre la reubicación en un siguiente vuelo con plazas disponibles o el reembolso en siete días del coste del billete.
Las huelgas de los trabajadores se hacen públicas y las aerolíneas tienen que informar a sus clientes y tomar medidas para evitarles molestias. Según Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los viajeros en estas circunstancias tienen derecho de información, de atención, de reembolso o transporte alternativo y de compensación.
El derecho de información es el que obliga a la empresa a informar de la huelga y en función de cuando se comunique, los pasajeros tienen derecho a o no a indemnización. La compañía aérea no está obligada a abonar nada si:
Si no se facilita al cliente el viaje en los tres términos explicados anteriormente, la empresa deberá reembolsar el precio del billete en un plazo máximo de siete días. En cuanto a la indemnización, el importe varía según la distancia o si la aerolínea ofrece o no un vuelo alternativo.