El Congreso aprueba la reforma del 'solo sí es sí', que solo se aplicará a las agresiones cometidas desde que entre en vigor
Eleva las penas mínimas a los agresores a través de subtipos que castigan más duramente las agresiones con violencia o intimidación
PP y PSOE votarán juntos tras pactar varias enmiendas técnicas, mientras que Unidas Podemos, ERC y Bildu se opondrán
La ley ha estado algo más de seis meses en vigor y ya ha beneficiado a 978 condenados por agresiones sexuales
No ha sido posible el acuerdo entre los socios de la investidura y la reforma de la Ley del 'solo sí es sí' propuesta por el PSOE se aprobará con el respaldo del PP. Los populares han aportado pequeños cambios técnicos a una reforma que busca tasar las agresiones a través de subtipos penales, para no dejar a la interpretación judicial la decisión de dónde enmarcar una agresión violenta o intimidatoria.
Ni Podemos, ni ERC Bildu apoyarán la propuesta socialista porque consideran que se eliminado el consentimiento como eje de la norma. Ellos también propusieron planes B para endurecer las penas, pero no a través de subtipos -que a su juicio dan demasiada relevancia a la violencia y la intimidación- sino mediante agravantes. Pero para los socialistas eso no soluciona el problema y finalmente han seguido adelante con su idea para evitar "efectos indeseados", aunque eso ya será en el futuro, en los delitos que se cometan a partir de la entrada en vigor de la norma.
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El 'solo sí es sí' ha sobrevivido intacto 195 días (seis meses y trece días) desde que fuera aprobada el 7 de octubre. El Congreso la cambia tras 978 condenas rebajadas a agresores sexuales porque los jueces consideraron que en esos casos les era más favorable la norma del Ministerio de Igualdad de Irene Montero. En su día fue refrendada por todo el Consejo de Ministros, pero finalmente la parte socialista decidió registrar una reforma y pese a numerosas reuniones, las dos almas del Gobierno no se han puesto de acuerdo.
¿Cómo cambian las penas con la reforma?
Lo que se hace es compartimentar más las penas, en función de si hay violencia o intimidación o no. Donde antes se distinguía solo entre la presencia y la ausencia de agravantes (uno de ellos era la extrema violencia), ahora se afina. Se consideran por un lado los subtipos básicos, sin agravantes, pero distinguiendo entre las agresiones violentas y las que no lo son; y por otro, se diferencian entre sí los delitos agravados, en función de si son o no violentos.
Así, en la agresión sexual sin penetración, que ahora está penada con entre uno y cuatro años, se mantiene la horquilla si no hay violencia, pero se sube la máxima si la hay, quedando entre uno y cinco años. Si hay otros agravantes, también cambian los rangos. Con el solo sí es sí solo hay un arco, de entre 4 y 8 años, para las agresiones agravadas sin penetración. Con la reforma se estipula que será entre 2 y 8 años sin violencia y entre 5 y 10, si la hay.
Con las violaciones, las agresiones con penetración, pasa algo parecido. De dos variables, en función de los agravantes, pasamos a cuatro, al distinguir por un lado si hay agravantes o no; y por otro, si hay violencia o no.
Para Unidas Podemos, esa importancia de la violencia y la intimidación es la que difumina el eje del consentimiento expreso, que el PSOE insiste en que no se ha movido.
¿Qué ha aportado la negociación con el PP?
PP y PSOE han acordado algunas modificaciones de dos artículos clave para "evitar confusiones". Entre ellas, una muy ligera del actual artículo 178 del Código Penal.
- Queda intacto el 178.1, que define que una agresión sexual es todo aquello que atente contra contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento expreso.
- Se elimina la primera frase del párrafo siguiente, que es un conector entre el 178.1 y 178.2. Lo que se elimina es "A los efectos del apartado anterior" da inicio al párrafo que califica como considera agresión sexual los actos que se realicen con violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad o se ejecuten sobre personas privadas de sentido.
- El PP explica que este cambio es para que no haya posibilidad de confusión entre los delitos del primer apartado (sin violencia, ni intimidación, ni superioridad, ni personas privadas de voluntad) con las del segundo, ya que las penas son distintas. A los delitos del 178.1 les corresponderán entre 1 y 4 años de cárcel y a los del segundo, entre 1 y 5.
- El Artículo 181 (sobre agresiones a menores de 16 años) se retoca con un cambio de una palabra en su punto 2. Se sustituye la palabra "circunstancias" por "modalidades".
- Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
- Imágenes sobre agresiones a menores: Se corrige la destipificación por error de la distribución o difusión pública de contenidos destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos de agresiones sexuales, cuando se trate de menores de 16 años.
- Por último, se vuelve a penalizar de nuevo la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de trato degradante, que se había suprimido con la reforma de la sedición y la malversación.
¿Qué votarán el resto de partidos?
Las posiciones de los partidos políticos se vieron este martes en la aprobación que se produjo en la comisión que estudió las enmiendas.
- PSOE, PP, Cs y PNV apoyaron y apoyarán la reforma planteada por los socialistas.
- Unidas Podemos, ERC y Bildu votaron y votarán en contra de una reforma a la que han presentado sus propias enmiendas, pero sin conseguir desatascar la confrontación entre los socios de la coalición del Gobierno.
¿Por qué no servirá para castigar los delitos ya cometidos?
Porque siempre hay que aplicar la norma que más favorezca al reo, siempre y cuando los hechos se hayan producido antes de su aprobación o durante su vigencia, pero no ya si es posterior. Por tanto:
- Quienes hayan cometido delitos antes del 'solo sí es sí', podrán seguir pidiendo una rebaja de condena en aplicación de una norma que ha estado vigente mientras la cumplían.
- Los que hayan cometido agresiones durante la vigencia del 'solo sí es sí' y aún no han sido juzgados también se podrán beneficiar de ella si es que resulta más favorable.
- Las agresiones posteriores a la entrada en vigor de la reforma ya no serán susceptibles de juicio con el solo sí es sí.
¿El 'solo sí es sí' supone una rebaja de todas las condenas?
No. Según los datos oficiales ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial, las rebajas suponen una de cada tres sentencias analizadas.
Además, el Supremo aún no se ha pronunciado sobre las revisiones efectuadas por otros tribunales. Eso lo hará en un pleno monográfico los días 6 y 7 de junio en el que estudiará una veintena de casos y sentará jurisprudencia sobre cuándo la norma beneficia a los delincuentes y cuándo no es más beneficiosa.
Hasta ahora, en las revisiones que ha llevado a cabo por recursos de casación presentados antes la ley y recurridos por otros motivos, ha rebajado el 40% de las condenas impuestas (17) y ha mantenido el 60% (22).
En el Pleno de junio, el Supremo analizará concretamente las rebajas ya dictadas o rechazadas y que han sido recurridas. Entre los recursos, encontrará los de la Fiscalía, cuya tesis es que la ley del 'solo sí es sí' permitía mantener las condenas en buena parte de los casos. Claro que para cuando el Alto Tribunal celebre esa reunión, la norma ya habrá cambiado.