Veinte casos en la mesa del Supremo para fijar doctrina sobre las rebajas del 'solo sí es sí'

  • La reunión se ha convocado en junio "para no interferir" en las elecciones del 28M

  • Es la primera vez que se va a pronunciar sobre las resoluciones de otros tribunales rebajando o manteniendo penas

  • En las sentencias dictadas 'de oficio' por el Alto Tribunal, los más beneficiados han sido lo que antes habían sido condenados a penas mínimas

El Supremo ha preferido no interferir en las elecciones municipales del 28 de mayo y ha dejado para diez días después el Pleno en el que fijará doctrina sobre las rebajas en virtud del a ley del 'solo sí es sí' dictadas por otros tribunales de menor rango. Será los días seis y siete de junio. Para entonces, no solo habrán pasado los comicios. Sino que además, la ley ya no será la que es, porque el próximo jueves, 20 de abril, se debate la reforma presentada por el PSOE. Y bien por esa vía, bien por la de las enmiendas, la norma cambiará para endurecer algunas penas mínimas a fin de "evitar los efectos indeseados" producidos por la norma.

Pero eso no quita importancia a la reunión que mantendrán los 16 magistrados de la Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena. Todas las sentencias susceptibles de revisión, con la ley en vigor; o los delitos cometidos durante ese periodo, podrán juzgarse bajo el paraguas de la norma.

Las sentencias que ya se han revisado, y las propias resoluciones emitidas por el Supremo, indican que las rebajas dependen del caso. Eso hace incierto el resultado de una reunión convocada que se prevé lo bastante larga como para haber fijado dos días de cumbre, pero que pretende dejar claro en qué casos beneficia a los condenados.

El motivo de la larga deliberación es que van a ver una veintena de recursos por la rebaja -o mantenimiento- de condenas dictadas por otros tribunales.

¿Se ha pronunciado ya el Supremo?

Sí, de oficio. La Sala de lo Penal ya se ha pronunciado sobre la ley, pero no sobre las rebajas dictadas por otros tribunales. Lo explicamos:

  • Hasta el Alto Tribunal han ido llegando recursos de casación por condenas a agresores sexuales.
  • Pero... eran apelaciones previas a la Ley, en las que se exponían otros motivos de recurso.
  • Lo que ocurría es que... como el Supremo las veía ya con la norma en vigor, tenía que examinar de oficio si la nueva ley favorecía a los condenados.

¿Y qué ha dicho?

Pues desde el principio señaló que cada caso se vería de forma aislada, aunque sí hay supuestos en los que se vio que el 'solo sí es sí' beneficiaba a algunos condenados.

  • De las 26 sentencias dictadas a 2 de marzo (última cifra oficial), 16 mantuvieron la condena y otras 10 las rebajaron.
  • Todas las revisiones de condena por la ley se hicieron por unanimidad. Los escasos votos particulares fueron por otros motivos. Es decir, en ninguna de las resoluciones hubo votos discrepantes en lo que se refería a la rebaja de condenas o a su mantenimiento.
  • De los 16 magistrados que habían participado en esas sentencias, 15 firmaron resoluciones a favor y en contra.
  • El número 16, Leopoldo Puente, había estado liberado de estos asuntos mientras preparaba la sentencia del caso Pescanova.
  • En el resto de tribunales, se ha ido reproduciendo, más o menos esa situación.
  • Las 721 penas rebajadas a 2 de marzo no son la mayoría, ni mucho menos. Pero sí son un número lo bastante importante como para haber llevado al PSOE a presentar una reforma que le ha enfrentado a sus socios de Unidas Podemos.

¿Y cuál es la diferencia ahora?

Pues que en ese Pleno se verán recursos contra las decisiones tomadas por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia, sobre rebajar o no condenas a agresores sexuales. Es decir, será monográfico y específico.

  • Esto dará pie a que tanto los abogados defensores como la Fiscalía expongan argumentos sobre la forma de aplicar la norma.
  • Hasta ahora, para cuando llegaban los recursos, las partes ya habían presentado sus alegaciones, ajenas a la ley.
  • Fuentes jurídicas aseguran que eso no tiene por qué cambiar nada, porque el Alto Tribunal ya ha ido señalando el camino.
  • En cambio, la Fiscalía considera que tiene una oportunidad para hacer prosperar el criterio del jefe del Ministerio Público, que insiste en que la mayoría de sentencias se deben mantener, siempre y cuando la pena impuesta sea imponible con la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero.

¿Qué condenados han sido los más beneficiados hasta ahora en el Supremo?

Las sentencias que ha ido dictando el tribunal de la Plaza de las Salesas indican que los reos más favorecidos por la Ley de de garantía integral de la libertad sexual, son los que habían sido condenados con penas más bajas en sus anteriores sentencias. Y eso se debe a la rebaja de la parte inferior de la horquilla de penas.

  • Por ejemplo, si un agresor había sido condenado a seis años de cárcel por una violación con el Código Penal de 1995, con el 'solo sí es sí' se le podía rebajar a cuatro años. Esto es así porque:
  • La violación (sin agravantes) estaba penada con entre seis y 12 años con el anterior Código Penal.
  • La agresión sexual (sin agravantes) está penada con entre cuatro y 12 años con el 'solo sí es sí'
  • Así que se consideraba que si antes se le había decidido condenar a la pena mínima, procedía hacer los mismo. Y como la mínima ahora es menor, se le rebajaba la condena.
  • En el caso de los condenados a las penas máximas no hay rebajas, porque la ley del Ministerio de Igualdad de Irene Montero no las ha modificado.
  • Así que siguiendo la misma línea lógica, si se aplicó la máxima, se mantiene la máxima. Y como es la misma, no hay beneficio.
  • En las penas intermedias, el resultado es que ha habido pocas rebajas, pero las ha habido.
  • El caso de la Arandina, el primero con el que el Supremo revisó los efectos de la ley y que tiene cierta complejidad, porque elevó las penas, pero por otros motivos.

El caso de La Arandina

El caso de los jugadores de La Arandina no solo fue el primero en el que el Supremo revisó la aplicación de la ley. También es uno de los que reúnen más elementos de los que entran en juego.

  • Los jugadores habían agredido sexualmente a una menor de 15 años.
  • El TSJ de Castilla y León les había impuesto penas de tres y cuatro años de cárcel al aplicarles el atenuante de cercanía de edad y considerarlo un abuso.
  • El Supremo eliminó esa atenuante, lo consideró agresión y les elevó la condena a nueve años de cárcel.
  • Pero... a la hora de analizar el "solo sí es sí", explicó que la norma les favorecía y que sin ella, no habrían sido nueve sino diez años de prisión, que era la petición de la Fiscalía.
  • El delito de agresión sexual a un menor de 15 años estaba penado en el Código Penal anterior con entre ocho y 12 años. Con la ley del solo sí es sí, entre seis y 12 años.
  • Como los diez años que pedía la Fiscalía estaban en la mitad de la horquilla con el anterior Código Penal, se les aplicó mitad de la horquilla actual.
  • Antes del solo sí es sí, la mitad (entre ocho y 12) era 10.
  • Con solo sí es sí, la mitad (entre seis y 12) es nueve.

El 6 y 7 de junio, los magistrados se reunirán con algo más de veinte asuntos sobre la mesa del Pleno, cada uno con su complejidad y su casuística. Se van a ver "caso por caso", insisten fuentes del Alto Tribunal, que intentará poner negro sobre blanco los efectos de una ley que en sus siete meses de vida ha dejado tocada, como pocas veces, la coalición de PSOE y Unidas Podemos.