El Supremo anula una segunda sentencia absolución para la etarra Soledad Iparaguirre, Anboto

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la absolución que la Audiencia Nacional dictó para Soledad Iparaguirre, alias Anboto, por un atentado en una comisaría de Oviedo en 1997, en la que resultaron heridas tres personas. Es la segunda vez que el Supremo anula una sentencia absolutoria a Iparaguirre. En julio hizo lo mismo con la resolución que la dejaba sin cargos por un atentado en Vitoria.

En el caso del atentado de oviedo, la etarra fue juzgada por tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones por el atentado, llevado a cabo con granadas, y resultó absuelta en enero de 2021. Pero el Alto Tribunal ordena dictar otra sentencia, al considerar que la absolución presenta “importantes grietas de motivación” y “falta de coherencia”.

Los magistrados aceptan el recurso de la Fiscalía y ordenan a la Audiencia Nacional a redactar la nueva resolución, teniendo en cuenta pruebas dos pruebas excluidas: un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos y la declaración realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui.

El recurso de la Fiscalía

En este último caso, el desacuerdo del fiscal se centró en la incongruencia que representaba que el mismo ponente de la sentencia que cuestionaba la validez del inicial testimonio incriminatorio, validara esa misma declaración en la sentencia que condenó al propio Kepa Arronategui. Además, esas declaraciones ya fueron validadas en otras dos sentencias anteriores de la Audiencia Nacional, confirmadas por el Supremo.

Ante ello, para el alto tribunal, debió señalarse con mayor precisión por la Audiencia qué razones justificaban el cambio de criterio sobre la validez de dicha prueba y, consecuentemente, sobre su suficiencia incriminatoria.

En cuanto al informe pericial de inteligencia realizado por dos guardias civiles, la Sala indica que la descalificación en su integridad de todo el material incorporado al informe, que estaría afectado -según la Audiencia- de insuficiencia probatoria y dudas sobre su fiabilidad, “no va acompañada de una explicación detallada que se aproxime a las demandas de una motivación constitucionalmente relevante, sobre todo, cuando el resultado es privar -sin explicar de forma coherente el porqué- de cualquier valor procesal a documentos sobre los que no existe constancia de su nulidad estructural”.

Estima la Sala que “la no valoración de los documentos incorporados al informe pericial al que se refiere el Fiscal en su recurso, invocando para ello una descalificación «in integrum» carente de toda justificación, supuso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que el art. 24.1 de la CE reconoce a toda parte en el proceso penal”.

Voto particular en la Audiencia

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada contó con el voto particular de una magistrada, que se mostró favorable a condenar a Iparaguirre a 71 años de prisión por 3 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, estragos terroristas y lesiones terroristas, al disentir de sus dos compañeros de Sala en la decisión de excluir las dos pruebas mencionadas.

Por otro lado, el Supremo tampoco comparte la apreciación de ‘cosa juzgada material’ que argumentó la Audiencia entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia y por los que recayó condena y los juzgados en España relativos al atentado de Oviedo, lo que, para la sentencia de instancia, debería haber conllevado la existencia de un ‘bis in idem’ y la imposibilidad de su nuevo enjuiciamiento en España.

El Supremo contesta que “para excluir el enjuiciamiento de hechos de singular gravedad no basta con proclamar que «…existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material»”, sino que esas razones “tienen que hacerse explícitas, con un minucioso contraste entre los documentos que permiten concluir esa duplicidad de enjuiciamiento”, y “no es suficiente -no puede serlo- un acto de inspiración voluntarista que dé por juzgado lo que no ha sido objeto de tratamiento jurisdiccional”.

Recuerda al respecto que esa cuestión no fue alegada por ninguna de las partes, no se propuso en el escrito de defensa y, por tanto, estuvo excluida del debate del plenario, y fue en la sentencia mayoritaria donde, por primera vez, afloró ese impedimento procesal cuyo adecuado tratamiento jurídico habría exigido haber otorgado la oportunidad de alegaciones cruzadas por el Fiscal y las defensas.

El tribunal de la Sala Penal del Supremo que ha dictado la sentencia está formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Palomo, Susana Polo, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente.