Las multas más caras de tráfico y sin descuento del 50% por pronto pago

Las multas de tráfico nunca son bienvenidas. Sin embargo, el procedimiento abreviado que permite reducir la sanción un 50% es un alivio para los infractores que eligen pagar por la vía exprés, en los primeros 20 días pueden acogerse a esta reducción. Lo que ignoras es que hay multas que además son las más caras, que no entran en este procedimiento de pronto pago.

El artículo 93.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla la posibilidad de reducir la cuantía de la multa en un 50% por el llamado "procedimiento sancionador abreviado", para el que la persona infractora dispone de 20 días naturales.

Sin embargo, algunas de las multas no están incluidas en esta posibilidad de reducción de la multa pagando en los primeros 20 días tras ser comunicada oficialmente la sanción, esto es cuando recibes la notificación de la misma en casa.

Las infracciones muy graves , que por lo general tienen la sanción económica más altas no están contempladas en el procedimiento sancionador abreviado. Es decir si te cae una multa por una infracción muy grave te tocará pagarla integramente.

Infracciones muy graves que no permiten reducir un 50% el coste de la multa

Las infracciones muy graves es sin duda una de las penalizaciones más duras a los que se puede enfrentar un conductor o para una empresa o persona jurídica como establece la Ley sobre Tráfico.

Hay infracciones muy graves que implican a las empresas, que realicen actuaciones en la vía sin los permisos pertinentes o con medidas inadecuadas hasta incumplir las normas en los cursos de recuperación de puntos, entre otros.

Además, están las infracciones muy graves que afectan directamente a los conductores y quizá te interesen más. Estas son:

el conductor sí puede ser sancionado y no podrá acogerse al pronto pago. Es decir, la cuantía económica de los castigos por las siguientes infracciones no podrán reducirse en un 50%:

  • Conducir vehículos con inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Incumplir con la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de una infracción cuando se es el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando no tenga la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

Estas infracciones muy graves serán sancionadas con 500 euros de multa, salvo algunas excepciones, según se establece en el Capítulo II de la Ley de Tráfico, cuyo título es el específico Sanciones.