Condenado un pueblo de Granada a pagar a la SGAE por la música que ponía en las fiestas populares
La Audiencia de Granada da razón a la SGAE y desestima el recurso del Ayuntamiento de Cúllar para no pagar los derechos de autor de la música que ponía en sus eventos y fiestas
La SGAE reclamó por los daños y perjuicios al Ayuntamiento de Cúllar que usó obras musicales en fiestas y eventos patronales realizados entre 2016 y 2019
El Ayuntamiento de Cúllar argumentó que las tarifas de la SGAE era "abusivas" pero no presentó presupuestos, contratos u otros que lo probasen
La Audiencia de Granada ha condenado al Ayuntamiento de Cúllar a pagar 13.031 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por los derechos de autor de la música que este usaba para los diferentes eventos de la localidad.
La SGAE reclamó por los daños y perjuicios derivados de la comunicación pública sin autorización de obras musicales que gestiona y que el Ayuntamiento de Cúllar usó en las fiestas de "Moros y Cristianos", las fiestas patronales de San Agustín y el Festival "Altiplano Rock" celebradas entre los años 2016 y 2019.
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El recurso de apelación que el Consistorio presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Granada ha sido desestimado por la Sección Tercera del tribunal con la resolución favorable de la demanda presentada por la SGAE imponiendo además a la administración local las costas.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se explica que el Ayuntamiento consideró en su recurso que la tarifas aplicadas por la SGAE no se ajustaban al "principio de equidad" y eran "abusivas", con infracción de los criterios recogidos la Ley de Propiedad Intelectual.
La Audiencia de Granada, sin embargo, indica que esta administración no ha aportado pruebas, como contratos, presupuestos y facturas de los eventos musicales celebrados en las fiestas municipales, que desvirtúen la base de los cálculos hechos por la SGAE, que ha estado representada por el abogado Javier López-Cantal.
Por todo ello, confirma la resolución recurrida y considera que las tarifas aplicadas por la Sociedad General de Autores y Editores "son equitativas y no son abusivas".
En la sentencia ahora confirmada, a la que también ha tenido acceso EFE, el Juzgado de lo Mercantil 2 de Granada ya señalaba que la única prueba practicada para acreditar que la entidad local no participaba en la organización de las fiestas de "Moros y Cristianos" fue una resolución de la alcaldía aportada en el procedimiento de diligencias preliminares.
Se trataba, indicaba, de un "documento de parte elaborado con carácter unilateral" que, pese a su carácter público, fue impugnado por su valor probatorio e insuficiente para poder considerar acreditada dicha cuestión.
"Concurren indicios reveladores que vinculan al Ayuntamiento con la celebración de los eventos, como son la ocupación de espacios municipales y la publicación del programa de festejos, no habiéndose justificado de manera suficiente la ausencia de toda participación en los mismos", añadía la resolución judicial confirmada.
El Ayuntamiento alegó además que las charangas y los pinchadiscos que actúan en el Festival del Altiplano y en las fiestas de "Moros y Cristianos" no interpretan repertorio alguno de la SGAE, ya que difunden música libre no licenciada.
También afirmó que el Festival del Altiplano de 2019, pese a estar programado, finalmente no llegó a celebrarse.