Los jueces de Madrid llevan la contraria a la Fiscalía y avalan las rebajas de penas por el 'solo sí es sí'
La Fiscalía consideraba que se aplicó incorrectamente la Ley y que se debieron aplicar las disposiciones transitorias del anterior Código Penal
El TSJ considera que, falta de disposiciones, impera el principio de aplicar la ley que más favorezca al reo
La Justicia madrileña ha decretado 73 rebajas de penas, el 10% de las aplicadas en España
Los jueces madrileños fueron de los primeros en decretar rebajas de penas a agresores sexuales, en virtud de la ley del 'sólo sí es sí': fueron también de los primeros en unificar criterios; y ahora son de los primeros en rechazar la tesis del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que hace unos días envió a su departamento su segunda circular para que, por regla general, se opusieran a las rebajas de penas salvo que no hubiera lugar a hacerlo
Madrid, con 73 condenas rebajas, y otras 146 mantenidas, -a falta de una actualización de datos por la huelga de letrados de la administración de Justicia- ha examinado el primer recurso de la Fiscalía contra una de esas sentencias. Hasta ahora, el Tribunal Superior de Justicia no había examinado ningún recurso del Ministerio Público y en su primera respuesta han rechazado el recurso y han avalado la rebaja de seis a cuatro años de cárcel, que la Audiencia Provincial decretó para un agresor sexual. Entre los firmantes del auto, el presidente del TSJ, Celso Rodríguez Padrón.
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En su auto, que puede consultar aquí, los magistrados insisten en que se debe aplicar la ley que más favorable al reo y hacen una defensa de ese principio que a su juicio constituye una "conquista del Estado de Derecho".
Los magistrados señalan que es precisamente la entrada en vigor de la ley la que obliga a hacer una comparativa entre la norma y el Código Penal anterior para ver qué favorece más a los condenados.
Jueces Vs fiscales
Desde la Fiscalía General del Estado se espera que, al margen de las revisiones hechas de oficio, los jueces sí avalen sus recursos contra las rebajas ya dictadas. Sin embargo, distintas fuentes judiciales aseguraban a NIUS que eso no tiene por qué cambiar nada, ya que los tribunales hacen el mismo análisis cuando es de oficio que cuando es por un recurso. "En unos casos se rebajarán y en otros no, como ha ocurrido hasta ahora", aseveraban esas voces
En el recurso que ahora tumba el TSJ de Madrid, la Fiscalía señalaba que la nueva ley se había aplicado de forma "incorrecta" y que se debían haber tenido en cuenta las disposiciones transitorias del Código Penal escritas en 2015 y en 2002.
A vueltas con las disposiciones transitorias
En su circular al cuerpo de fiscales, Álvaro García Ortiz, señalaba que la jurisprudencia del Tribunal Supremo marcaba el camino para oponerse a las rebajas, ya que en distintas resoluciones, el Alto Tribunal resolvió que eran válidas las disposiciones transitorias previas para nuevas reformas.
Pero los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo rechazan e insisten en que la nueva ley no incluye ninguna disposición transitoria "pudiendo haberlo hecho". Por eso, consideran que no se puede acudir a las antiguas, ya que cada disposición transitoria "concierne a la ley en la que se inserta, y que no despliega efectos generales sobre otras normas distintas que han prescindido de esa reglas". En estas condiciones, según reza el auto, lo que tiene "fuerza" es el principio de retroactividad favorable al reo: "sus limitaciones o son explícitas, o sencillamente no son; y aún respecto de las explícitas habría que plantearse, en según qué casos, su constitucionalidad o no", escriben los magistrados.
La disposición transitoria de 2015, a la que se refiere la Fiscalía, señalaba que no debía considerarse "más favorable" esa ley que la anterior "cuando la duración de la pena impuesta al hecho con sus circunstancias lo fuese también imponible con arreglo a la reforma operada".
Según el auto, cada caso "merece un análisis particularizado" en el que hay que tener en cuenta la forma en que se aplicó la pena, "en función de las circunstancias que incidieron en cada ocasión y enjuiciamiento".
Los datos de Madrid
Madrid es la Comunidad que más sentencias tiene en revisión, 430 y sus 73 rebajas suponen un 10% de las 721 aplicadas en España. Pero esta era la primera rebaja recurrida por la Fiscalía.
A 21 de marzo de 2023, los datos están pendientes de actualizar, en buena parte -afirman fuentes del TSJ, por la huelga indefinida que los LAJ mantienen desde el 24 de enero.
- 430 sentencias en revisión en los juzgados madrileños
- 269 de oficio
- 161 por recursos de las partes
- 73 condenas han sido rebajadas
- 146 se han mantenido
De las rebajas aplicadas, nueve ha sido dictadas por el Tribunal Superior de Justicia, a la cabeza en número de rebajas, pero también en número de revisiones pendientes.