Los conductores que hayan cambiado de domicilio deben comunicar a Tráfico la nueva dirección postal en un plazo de 15 días para que puedan recibir las notificaciones y comunicaciones, como por ejemplo las notificaciones de sanciones, lo que puede evitar que expiren los plazos para abonarlas o recurrirlas, o las notificaciones de llamadas para la revisión por parte del fabricante del vehículo.
Por otro lado, además de cambiar la dirección de notificación, si se cambia de domicilio, el conductor debe también realizar el cambio de domicilio del vehículo.
Todas estas gestiones se pueden llevar a cabo en la Jefatura de Tráfico, en el ayuntamiento de tu localidad o a través del teléfono 060. Hay que destacar y que recordar que el trámite del cambio de domicilio es totalmente obligatorio.
"Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico", apunta la DGT en el artículo 10 del Reglamento General de Conductores.
En el caso de no haber cambiado algún dato personal de nuestro carnet de conducir, el conductor puede ser multado con hasta 80 euros.
Tráfico recuerda así las facilidades que ofrece la Ley 30/1992 a los ciudadanos en materia de registros, que en lo que respecta a las gestiones de tráfico, permite a los ciudadanos presentar documentación en los registros de la administración local, lo que puede evitar a los conductores desplazamientos innecesarios.
En la Sede Electrónica de la DGT se puede encontrar así todo lo relacionado con el permiso de conducir de un titular o con su vehículo: solicitar el duplicado del permiso de circulación, en caso de haberlo extraviado o dañado; un cambio del domicilio fiscal del vehículo para las personas físicas; pedir informes de un vehículo (reducido o completo), consultar el distintivo ambiental que corresponde al vehículo o designar un conductor habitual en caso de que no sea el propietario del vehículo.
En cuanto al alta de un nuevo vehículo (la matriculación) y la baja definitiva de un vehículo, se puede hacer a través de Geiser también de manera electrónica. Según la Ley 39/2015 de 1 de octubre, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse de manera electrónica con la Administración, lo que pueden hacer a través de la Presentación de solicitudes y escritos.
La Sede Electrónica también ofrece la posibilidad de realizar trámites relativos al carné de conducir, como solicitar un duplicado o un permiso de conducir internacional en caso de que tengamos que conducir fuera del territorio nacional y fuera de la Unión Europea.
También se puede cambiar el domicilio en el que se reciben las notificaciones emitidas por la DGT y consultar el saldo de puntos. De igual modo, quienes se examinan pueden consultar la nota de examen del permiso de conducir.
El trámite más frecuente, no obstante, suele ser el del pago de las sanciones en línea. Los conductores sancionados también pueden presentar alegaciones o, incluso, identificar al conductor que ha cometido la infracción en caso de que no sea el titular del vehículo.