La baja por regla dolorosa: cuándo entra en vigor y cuántos días durará el permiso
La baja por reglas dolorosas no comenzarán a funcionar hasta el próximo 1 de junio, según estipula la norma
Las mujeres con un cuadro médico de regla grave tienen la posibilidad de quedarse en casa durante tres días
También se podrá fliexibilizar la jornada laboral de las mujeres que padecen reglas dolorisas durante tres días
La baja por menstruación incapacitante no entrará en vigor hasta comienzos del mes de junio, ya que en la ley se especifica que algunas disposiciones finales no serán aplicables hasta tres meses después de la publicación de la ley en el BOE.
En concreto, esta baja por reglas dolorosas no comenzarán a funcionar hasta el próximo 1 de junio, según estipula la norma.
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Tres días de baja
De esta forma, las mujeres con un cuadro médico de regla grave tienen la posibilidad de quedarse en casa o de que se flexibilice su jornada laboral durante tres días.
Por otro lado, en la misma reforma de ley se establece que, para acabar con la denominada 'pobreza menstrual', los centros educativos deban garantizar productos higiénicos para la menstruación de todas sus estudiantes.
Las prohibiciones que recogen la norma
Estas disposiciones finales se refieren a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para incluir en el derecho a baja laboral "las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena".
Otra de las novedades que incluye la ley es la prohibición de protocolos antiabortistas como el que planteó VOX en Castilla y León.
En concreto, a través de una enmienda transaccional introducida durante la tramitación de la Ley en el Senado, apoyada también por el PP, se estableció que las administraciones "velarán por evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o para demorar, la formación de su voluntad sobre la interrupción o no de su embarazo" con "la excepción de la información clínica imprescindible y pertinente".