El caso Mediador acumula ya trece personas detenidas e investigadas por presuntos delitos de tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsificación de documentos, cohecho y pertenencia a organización criminal. Esta nueva trama de corrupción afecta al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y los nombres claves de la misma son el ex-diputado Juan Bernardo Fuentes y Antonio Navarro Tacoronte, el conocido “mediador” que actuaba entre los cargos públicos y algunos empresarios del sector alimentario y ganadero con el objetivo de obtener todo tipo de privilegios en contratos públicos y ayudas europeas. La pregunta que surge ahora es a qué castigo se podrían enfrentar en caso de ser declarados culpables. Para ello hay que apuntar cuáles son las penas de corrupción en España.
Además de Juan Bernardo Fuentes, otro cargo político que puede enfrentarse a penas por corrupción es Taishet Fuentes, sobrino del anterior y antiguo director general de Ganadería en el Gobierno de Canarias. Asimismo, Francisco Javier Espinosa, general retirado de la Guardia Civil ha sido el primero en entrar en prisión por su implicación en el caso Mediador.
Penas por corrupción en España
En este punto conviene apuntar en primer lugar que la corrupción como tal no está tipificada en el Código Penal, sino que los diferentes delitos se encuentran diseminados en este texto legal. Asimismo, cuando se habla de corrupción lo estamos haciendo de un término muy general, ya que además de pública puede darse en un contexto privado.
En cuanto a los delitos más habituales a los que se hace referencia cuando se habla de corrupción, hay que señalar los siguientes con sus respectivas penas:
Prevaricación urbanística. Los culpables de este delito son castigados “con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”, de acuerdo con el artículo 404 del Código Penal. Además, pueden ser castigados a entrar en prisión de un año y seis meses a cuatro años, así como a pagar una multa de doce a veinticuatro meses.
Prevaricación administrativa. Además de lo expuesto en el artículo 404, los implicados en este tipo de corrupción se pueden enfrentar a penas de multa que van de tres a ocho meses y a la suspensión de empleo o cargo público por un periodo de uno a tres años.
Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Los diferentes niveles de gravedad de este delito cuentan con penas muy diversas: desde multas hasta ingreso en prisión por un máximo de seis años.
Cohecho. Del mismo modo ocurre con el delito de cohecho o soborno. Sus penas varían en función de lo grave que sea. Las máximas son de tres a seis años de prisión más multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en un periodo de nueve a doce años.
Tráfico de influencias. El castigo en este caso incluye multas, inhabilitación y un máximo de dos años de estancia en la cárcel.
Malversación. En el delito de malversación existen numerosas variaciones en las penas. No obstante, el Código Penal expone que aquellos funcionarios o autoridades públicas que se apropien –o consientan que lo haga un tercero– de patrimonio público a su cargo deberán enfrentarse al ingreso en prisión de dos a seis años, así como a la inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo entre seis y diez años. Estos castigos pueden ser incluso mayores –con pena de cárcel de cuatro a ocho años– si se causa daño al servicio público, si el valor del perjuicio supera los 50.000 euros, o si las cosas malversadas son de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Fraudes y exacciones ilegales. Las penas de prisión en este tipo de delito pueden alcanzar los seis años, a los que hay que sumar las habituales inhabilitaciones ya mencionadas en anteriores casos.
Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función. Los castigos a los que se enfrentan los culpables de estas prácticas delictivas incluyen multas e inhabilitaciones, además de un ingreso en prisión por un periodo máximo de dos años.
Corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Este delito tiene un cariz público cuando forma parte un funcionario que aprovecha su posición para medrar en “conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales”. En estos casos el Código Civil establece penas de prisión de tres a seis años y multa de hasta dos años. Los hechos se considerarán especialmente graves cuando el beneficio tenga un valor muy elevado, no sea una acción ocasional o se hiciera negocio sobre bienes o servicios humanitarios o de primera necesidad.