El Supremo reprocha al Gobierno que la derogación de la sedición deja "impune" otro 1-O
Consideran que si hubiera otro intento de referéndum, aunque hubiera alzamiento tumultuario, no habría castigo penal posible
La sentencia que aplica la derogación de la sedición y la reforma de la malversación atribuye "Grietas", "simplismo" o "errores"
Junqueras, Romeva, Turull y Bassa seguirán inhabilitados hasta 203o o 2031, frente al resto que han visto sus penas extinguidas
43 páginas ha empleado el tribunal del procés en explicar cómo interpreta la derogación de la sedición y la reforma de la malversación en ese caso. Una parte de la resolución se detiene en abordar la reforma de la malversación y ahonda en el mantenimiento las inhabilitaciones a los cuatro políticos condenados por el desvío de fondos públicos, que son Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.
Pero buena parte del documento se centra en la desaparición del delito de sedición y en reprochar al Gobierno que su reforma genera "grietas" a la hora de abordar conductas similares a las del 1-O en el futuro. Los magistrados aseguran que si una parte del Estado prepara normas para separarse del resto, no podrían ser castigadas penalmente, incluso aunque lleven aparejados "actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término".
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En lo que respecta a los condenados sólo por ese delito, el tribunal da por extinguida la responsabilidad de todos ellos, pero lo aplica de dos maneras diferentes: los desórdenes públicos agravados, el delito creado para sustituir a la sedición, sólo se lo imputa a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como dirigentes sociales con un papel relevante en el cerco a la Consellería de Economía el 20 de septiembre; a los políticos Rull, Forn y Forcadell, les atribuye un delito de desobediencia, porque no considera que su objetivo fuera alterar el orden social.
La resolución está redactada por el presidente del tribunal, Manuel Marchena, suscrita por todos sus compañeros y cargada de reproches al Gobierno por el "vacío" legal que queda ante posibles intentos secesionistas.
"Grietas"
Para los seis magistrados que firman la sentencia, el "efecto inmediato" de la reforma genera un "vacío normativo" que supone que hechos como los que se juzgaron en el Supremo se pueden topar con "visibles grietas de tipicidad" en el futuro.
- Explican que a partir de ahora, si alguien rompe el marco jurídico que "hace posible la convivencia", si se desbordan los límites del Estado y si se desobedece de manera "tenaz" los requerimientos judiciales, sólo habrá delito si además hay "violencia o intimidación".
- En caso de que existieran esa violencia e intimidación, los hechos se considerarían como alteraciones del orden público.
- Como recoge el artículo 557, el de los desórdenes públicos agravados, quienes alteren la paz pública en grupo, o amparados por un grupo, con actos violentos o amenazantes, serán castigados con entre seis meses y tres años de prisión.
El espacio intermedio entre la rebelión y los desórdenes públicos agravados
Los magistrados señalan que la sedición podía ocuparse de hechos a medio camino entre la rebelión y los desórdenes públicos.
- La sedición "podía conocer episodios de violencia" como los ocurridos con ocasión del 1-O.
- Su derogación deja un vacío para conductas que atenten gravemente si no van acompañadas "de una violencia preordenada" para conseguir esos fines o no existieran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas.
- Ese vacío deja "impunes conductas como la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal"
"Algo más que desórdenes públicos"
A juicio del tribunal, la derogación de la sedición no ha dado una nueva redacción a ese antiguo delito. La reforma -dicen-, "no ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales", sino que ha "suprimido, sin más" el tipo penal.
Consideran los magistrados que el delito de sedición "era algo más que un delito contra el orden público, aunque estuviera recogido en el mismo capítulo. Reducirlo a eso, explican, "desenfoca el problema".
- Quien promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales no se limita a perturbar el orden público", señalan.
- "La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional" o "que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia" o "que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura -fuera de toda viabilidad jurídica- no está simplemente alterando el orden público", añaden.
- "Quien para hacer realidad un referéndum no avalado por la Comisión de Venecia del Consejo de Europea y prohibido por los Tribunales de justicia moviliza a miles de personas, en la ilusionada creencia de que van a ejercer el imaginario derecho a decidir, está menoscabando, sin duda, las bases constitucionales que definen la convivencia", concluyen.
Para el tribunal el delito de sedición estaba justificado en la necesidad de castigar, no sólo actos contrarios a la paz pública, sino el desarrollo de una movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado"
Y recuerdan que la condena por sedición del procés "no sólo reprochaba a los autores la puesta en peligro del orden público", sino una actuación concertada que incluía resistencia y oposición material y física, así como apoyo internacional, para dejar a las autoridades gubernativas y judiciales privadas de actuación "por la vía del hecho.
"Simplismo"
En su colección de reproches, los magistrados apuntan que "hay que huir del simplismo" que supone considerar que las penas por sedición, de hasta 15 años de cárcel, eran "desproporcionadas", por el hecho de estar recogidas en el capítulo del Código Penal que habla de los desórdenes públicos.
"El resto de países de la UE"
La sentencia también dice que "no es correcto" el mensaje de que había que homologar las penas a otros países de la UE y recuerda que en el expediente rechazando los indultos a los condenados, ya se señaló que "todos y cada uno de los países de la UE citados como ejemplos inspiradores de la reforma" castigan cualquier intento de secesión o ruptura con el orden constitucional vigente.
El ejemplo del terrorismo"
La resolución también remarca que hay otro delito, el terrorismo cometido por grupos y organizaciones, que está contemplado en el capítulo de delitos contra el orden público, y puede llevar aparejada la prisión permanente revisable en el caso de provocar "dolosamente" la muerte de alguien.
- Para los magistrados está claro que esos delitos de terrorismo rebasan el concepto de orden público en el que se apoya la reforma a la hora de derogar la sedición.
Los reproches del tribunal del procés se suman a los que ya hizo el juez Llarena en su auto de de procesamiento a Carles Puigdemont. El instructor del Procés aseguraba en su escrito que el castigo para los hechos del 1-O estaba en concordancia con los códigos penales de Alemania, Francia o Italia y criticó que se hubiera despenalizado en lugar de rebajar el castigo, además de haber hecho una reforma ad hoc para los condenados del procés.