Las respuestas del 'procés' sobre la sedición y la malversación: de Junqueras y Puigdemont, a la Fiscalía
Lo que se decida no tendrá efecto en las penas de cárcel porque ya fueron indultados, pero sí en las inhabilitaciones
El juez Llarena ya ha hablado sobre los fugados, pero a partir del jueves, el tribunal presidido por Marchena decidirá sobre los condenados
Las acusaciones ven malversación grave y desórdenes públicos agravados; las defensas rechazan todos los delitos
A partir del jueves los magistrados que juzgaron a los líderes independentistas del 1-O tendrán que decidir qué postura adoptan a la hora de interpretar la derogación del delito de sedición y la rebaja de las penas de malversación en esa causa. El asunto se lleva en dos frentes en el Supremo: el que afecta a los condenados como Junqueras, que compete al tribunal presidido por Manuel Marchena; y la parte de Puigdemont y los fugados, en manos del juez Pablo Llarena.
El plazo para responder al tribunal acaba este jueves, y aunque aún faltan escritos por registrar, ya ha quedado claro cuáles son los argumentos que van a estar sobre la mesa. La Fiscalía, por ejemplo, aún no ha presentado su alegato al tribunal, aunque sí lo ha hecho ante el juez Llarena, que mantuvo el procesamiento a Carles Puigemont y el resto de exconsellers fugados.
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De hecho, es muy probable que el tribunal presidido por Manuel Marchena no se aparte mucho de lo que ya señaló el magistrado instructor Llarena, que emitió un auto de procesamiento en el que mantenía las órdenes de detención por malversación en su tipo más agravado, pero dejaba la sedición en un delito de desobediencia.
Lo que dijo Llarena: el 1-O no encaja en el delito de desórdenes públicos agravados
Pablo Llarena fue el primero en dar una interpretación a la reforma del Código Penal. En un auto, que fue un alegato contra la reforma y ya ha sido recurrido con dureza por sus procesados Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig dictaminó que:
- Al desaparecer el delito de sedición y no poder imputarse ya, no cabía otra que dejarlo en desobediencia, porque según su tesis el delito de desórdenes públicos agravados no se puede aplicar.
- No se puede aplicar porque no encaja en los hechos
- No se puede aplicar porque ese tipo de desórdenes públicos no existía en 2017, cuando se celebró el referéndum independentista del 1-O
- La malversación se mantiene en su tipo más grave, no se aplica la rebaja de penas prevista para quien no tenga ánimo de lucro.
- El ánimo de lucro, según Llarena, no conlleva necesariamente un enriquecimiento o apropiación de los fondos públicos para uno mismo o terceros, sino que en este caso, se desviaron para un fin al margen de la legalidad.
- ¿Qué supondría?: como ya han sido indultados, no tendría efectos sobre las penas de cárcel. En cuanto a las de inhabilitación, no saldrían muy beneficiados.
- La desobediencia tendría una inhabilitación de hasta dos años
- La modalidad más severa de la malversación está penada con hasta 20 años de inhabilitación.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado: sí se pueden imputar desórdenes públicos agravados y malversación grave
La abogacía del Estado, la que encabezó la acusación por sedición, y la Fiscalía, que durante el juicio defendió la existencia de una rebelión, coinciden esta vez en sus escritos. Ninguno de ellos ha contestado aún al tribunal, pero sí lo han hecho al juez Llarena, y lo lógico es que interpreten la norma de la misma manera tanto para los fugados como para los condenados.
- La sedición: las dos acusaciones discrepan con Pablo Llarena y creen que la sentencia del procés recoge "los elementos típicos" del delito de desórdenes públicos agravados, y que la reforma del código penal permite subsumirlo en él .
- La malversación: ni siquiera la abordan en los escritos a Pablo Llarena sobre Puigdemont, porque están de acuerdo con el magistrado en que se debe mantener el tipo más agravado.
- ¿Qué supone?: de nuevo pocos cambios para los encausados de cara a las inhabilitaciones, porque se mantiene la malversación agravada.
Junqueras pide la absolución
Oriol Junqueras, Raül Romeva, Carme Forcadell y Dolors Bassa, piden al Supremo la absolución en tres escritos a los que ha accedido NIUS. Los detalles se darán en una rueda de prensa este miércoles, pero su escrito está en la línea de lo que anunciaron desde el día en que entró en vigor la reforma..
- Su abogado, Andreu Van den Eynde defiende que la derogación de la sedición obliga a una "revisión automática" que declare que no hubo ningún delito y que hay "inexistencia de cualquier responsabilidad penal".
- Al desaparecer la sedición -argumentan- no pueden imputarse los desórdenes públicos agravados porque no responden al relato de la sentencia y tampoco el de desobediencia, porque nunca se les acusó de ella.
- En cuanto a la malversación, sería a su juicio una "administración desleal" que según su defensa, ejercida por Andreu Van den Eynde, no se puede aplicar porque el tribunal no la planteó nunca y además desaparecería.
- Al ser un delito al ser delito instrumental, es decir, llevado a cabo para cometer el principal, queda borrado.
- ¿Qué supondría?: si convencen al tribunal, Junqueras podría presentarse a las elecciones de 2023.
Puigdemont, que rechaza la malversación grave, acusa a Llarena de retorcer el concepto del ánimo de lucro
Carles Puigdemont se juega mucho, porque en su caso no ha sido juzgado aún. En su escrito, carga contra Llarena por insistir en perseguirle saltándose la inmunidad como eurodiputado y niega cualquier delito. Sobre el de malversación, rechaza que se le pueda perseguir por él en su tipo agravado:
- En su escrito, que acusa al magistrado de emitir una resolución "política", recuerda que nunca se le ha procesado por tener ánimo de lucro. Y le acusa de llevar a cabo "una mutación de los hechos" para poder privarle de libertad.
- El escrito de Puigdemont también plantea la falta de competencia del Supremo y la vulneración de derechos.
- Exige a Llarena que desactive las órdenes de detención contra él por ambos delitos, ya que alega que tras la reforma no existen y no puede detenerle por tener inmunidad como europarlamentario.
Ponsatí rechaza el delito de desobediencia
La exconsellera Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, fueron las únicas que quedaron reclamadas sólo por desobediencia y Ponsatí ya ha recurrido su procesamiento por ese delito por el que fueron condenados tres exconsellers en el Tribunal Supremo: Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santi Rovira.
El abogado de Ponsatí, que es el mismo que el de Puigdemont, desarrolló en el recurso de Ponsatí los motivos por los que, según él, no se puede hablar de desobediencia,
- El escrito alega que la desobediencia es un delito que nunca se les imputó y por eso no se les puede achacar ahora.
- No es "homologable", dice el letrado, que sobre todo señala que es un delito prescrito que no se puede poner sobre la mesa en este momento.
Los condenados de Junts renuncian a recurrir
Aunque en un primer momento habían planteado la posibilidad de pedir la absolución con el argumento de que al decaer la sedición desaparecía la malversación, como delito instrumental, finalmente, Jordi Turull, Josep Rull, y Jordi Sánchez, no lo han hecho.
- Como condenados, ellos tenían que plantear su recurso ante el tribunal, pero tras ver el auto de Llarena, han renunciado a apelar.
- Están convencidos de que el juez Llarena ha redactado su resolución de acuerdo con los magistrados que les juzgaron, con los que comparte sala y según ellos, autoría.
Cuixart no se siente "reparado" por la derogación de la malversación
Jordi Cuixart, el que fuera presidente de Òmnium Cultural, se ha dirigido al Supremo pero sólo para decir que él no se siente "reparado" por la derogación del delito de sedición, el único por el que fue condenado.
- Se queda a la espera del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, ante el que demandó a España por vulneración de derechos fundamentales.
- Cuixart, retirado hace un año de la presidencia de la plataforma cívica Òmnium Cultural, no está afectado por la acusación de malversación, pero rechaza que le sirva de algo la derogación de la sedición, después de tres años y ocho meses en la cárcel.
¿Y ahora qué?
La Fiscalía y la Abogacía del Estado tendrán que presentar sus recursos ante el tribunal presidido por Marchena y con toda probabilidad se dirigirán a él en el sentido que lo han hecho en el caso de Puigdemont.
Después, los magistrados, estudiarán todos los argumentos de las partes y aplicarán la reforma del Código Penal en este caso. Las partes acusadoras, el juez Llarena, y distintos juristas consultados, están de acuerdo en que la malversación agravada está bien aplicada, y se da por hecho que esa va a ser la postura de los magistrados en el caso de los condenados, lo que mantendría las inhabilitaciones prácticamente igual.
Las principales dudas están en la forma en la que se entenderá la derogación del delito de sedición y en si se puede subsumir en un delito de desórdenes públicos o en uno de desobediencia. En eso están los magistrados, que en unos días emitirán su resolución.