Junqueras pide la absolución: sin sedición y con la nueva malversación, el Código Penal le "es más favorable"

  • Sobre la malversación, considera que, como mucho, habría sido una administración desleal que ya no se puede imputar y estaría borrada

  • Su defensa alega que con la sedición derogada no encajan ni la desobediencia ni los desórdenes públicos agravados

  • Oriol Junqueras, Raül Romeva, Carme Forcadell y Dolors Bassa han presentado sus escritos este martes

La defensa de los condenados de ERC en el procés, ha pedido este martes la absolución del exvicepresidente Oriol Junqueras; el exconseller Raül Romeva; la expresidenta del Parlament,Carme Forcadell; y la exconsellera Dolors Bassa. Lo hacen, en cuatro escritos a los que ha accedido NIUS, al responder al Supremo sobre como consideran que ha de interpretarse la reforma que deroga la sedición y rebaja las penas por malversación cuando no hay ánimo de lucro.

El abogado Andreu Van den Eynde señala que el nuevo texto del Código Penal no prevé "responsabilidad penal para ninguna de las conductas" por las que fueron condenados y por eso solicita que se declare que no hay ninguna responsabilidad penal, lo que de prosperar haría decaer las inhabilitaciones que les quedan por cumplir.

Expone, por un lado, que el delito de sedición no se puede quedar en desobediencia, que nunca fue imputada; y tampoco en desórdenes públicos porque, en la línea del juez Llarena, aseguran que no tienen encaje y nunca se han contemplado en este caso, al ser un tipo nuevo.

"Los hechos probados que en su día fueron subsumidos en el delito de sedición no pueden hallar encaje típico en ningún otro delito y concretamente no pueden ser objeto de sanción de conformidad con el delito de desórdenes públicos", reza el escrito, que ahonda en que el "alzamiento tumultuario" descrito en el delito de sedición para evitar el cumplimiento de órdenes judiciales o administrativas no tiene nada que ver con el delito de desórdenes públicos. No sólo eso, recuerda el abogado que la sentencia del tribunal ya excluía la posibilidad de considerar que los hechos hubieran sido desórdenes públicos.

Y eso era así -a juicio de los abogados de ERC- porque el objetivo de los condenados, según la sentencia, era celebrar un referéndum de independencia prohibido, y no alterar el orden público, que es a lo que remite el delito de desórdenes públicos.

El documento recalca su pleno desacuerdo con la sentencia del Supremo, pero recuerda que su relato no describe unos hechos que se puedan calificar como desórdenes públicos.

Administración desleal

En cuanto a la malversación, asegura el letrado que, como los hechos podrían haber encajado en una administración desleal, pero añade que tampoco que se puede aplicar y que además, decae por la desaparición del delito principal, para el que se usaron los fondos desviados, que es la sedición.

En esa parte del escrito, insiste en que no se puede aplicar ninguno de esos delitos, que son diferentes, y además, dedica varios párrafos a rebatir la teoría del juez Llarena sobre el ánimo de lucro, que sobre lo que ha sustentado el procesamiento a Puigdemont por malversación grave.

 "No hay duda de que la condena dictada fue por actuaciones de administración desleal y no por acciones de apropiación indebida", asevera el letrado en su intento de desmontar la acusación por malversación, el principal escollo entre Oriol Juqueras y las urnas este 2023.