El Supremo no investigará a Irene Montero por acusar el "machismo" a los jueces: "Las resoluciones pueden y deben ser criticadas"
Manos Limpias había denunciado a Montero y a Victoria Rosell, que no está aforada y no puede ser investigada en el Supremo
Señalan los jueces que "lo deseable" es que esas críticas sean "razonadas, constructivas y tolerantes"
El tribunal considera que las críticas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión sobre un asunto público y de actualidad
Intentó Manos Limpias llevar ante el Supremo a Irene Montero, acusándola de injurias a las instituciones del Estado por las críticas a los jueces a cuenta de las rebajas de penas la Ley del 'sólo sí es sí'. Pero la Sala II, la presidida por Manuel Marchena, ha rechazado la causa de plano.
La Sala de lo Penal ha dejado claro que que todas esas críticas están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión en un asunto de interés público y de actualidad, por lo que no pueden reputarse como delito.
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"El derecho penal no es --y no debe ser-- herramienta apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante".
La resolución, del magistrado Leopoldo Puente, deja claro que no es cosa de los tribunales penales "acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer". Y añade que, "de otro modo, se provocaría un claro efecto desalentador o desincentivador en relación con la libre expresión de ideas u opiniones, generado por el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta, de estimarse aquellas como excesivas o hirientes, la eventual imposición de sanciones de naturaleza penal".
Las decisiones judiciales "pueden y deben ser criticadas"
Para la Sala, las resoluciones que los tribunales dictan en el ejercicio de la trascendental función pública que tienen encomendada pueden y deben ser objeto de crítica.
Eso sí, apuntan que “lo deseable", sobre todo cuando quien emite las críticas tiene una función pública, es que "se formulen de manera razonada, constructiva, tolerante y en términos tales que, huyendo de aspavientos y afectadas sobreactuaciones, promuevan y favorezcan el debate, contribuyendo a la mejora de lo que pueda, y deba, ser mejorado. Es lo deseable y es también, seguramente, lo más útil”, subrayan los magistrados.
Sin embargo, insisten en que no es en la jurisdicción penal “donde corresponde valorar la prudencia o contención, aun en la crítica, de las expresiones proferidas; ni, por descontado, el estilo empleado en ellas o aun la razonabilidad de las mismas”, ya que se trata de “circunstancias que dependen de múltiples aspectos, subjetivos y objetivos, (la formación en la materia de quien emite el juicio, su capacidad para comprender la realidad sobre la que formula opinión, su personal estilo, la oportunidad de sus manifestaciones, etc.)”.
Manos Limpias había presentado también denuncia contra Victoria Rosell, la delegada del Gobierno contra la violencia de género" pero no está aforada y por tanto el Supremo rechaza su competencia.