De la rebelión a la desobediencia: el adelgazamiento del 1-O en cinco pasos
El Gobierno ha derogado la sedición y lo considera una "despenalización" del procés
La Fiscalía siempre defendió que era rebelión, penada con hasta 30 años de cárcel, y pidió 25 para Junqueras
La Abogacía del Estado convenció al tribunal del 'procés' de que era sedición
La Fiscalía llegó a pedir 25 años de cárcel por rebelión; se condenó a penas de hasta 13 años, con el delito de sedición como protagonista; y ahora que ese delito se ha derogado, el juez que persigue a Puigdemont sólo habla de desobediencia, que no tiene penas de cárcel. En cinco años, la vía judicial contra el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 ha ido adelgazando en su delito original, el del desafío al Estado, que se condenó como sedición, hasta la desobediencia. Eso sí, el otro delito cometido, la malversación, puede evitar la "despenalización" que denunciaba el juez Llarena, el instructor del Procés.
En las semanas previas al 1-O, buena parte de la sociedad catalana se preparaba para participar en un referéndum unilateral de independencia convocado por el Gobierno de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras. El nacionalismo llamaba a las urnas, el Gobierno de Mariano Rajoy se oponía, y nada conseguía parar la convocatoria. Ni los registros en busca de papeletas o de documentación, ni las amenazas del propio presidente sobre aplicar el artículo 155 surtían efecto.
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"Nos van a obligar a lo que no queremos", espetó Mariano Rajoy quince días antes de la consulta, que finalmente se celebró, con enfrentamientos en algunos centros de votación, entre la policía y los participantes en el referéndum.
Hasta ese momento, el Supremo y la Audiencia Nacional estaban fuera del asunto. Pero el Constitucional, respaldó la petición del Gobierno de suspender las leyes de desconexión aprobadas en el Parlament de Catalunya para vehiculizar el referéndum. El siete de septiembre, el TC prohibió la consulta y apercibió a los cargos independentistas de que no debían permitirlo. Ni eso, ni la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de evitar la apertura de los centros frenaro la determinación de Puigdemont y los suyos. El 1 de octubre, votación; el 10, Puigdemont declaró la independencia catalana y unos minutos después la suspendió.
Y así llegó la aplicación del artículo 155, que se denominó como "blando" y que supuso una intervención temporal de la autonomía de Cataluña. Rajoy instó a Puigdemont a a retirar la declaración y ante el silencio que le llegó como respuesta, el día 21 de octubre aprobó su aplicación y el 27, tras la aprobación del Senado, y con el apoyo del PSOE de Pedro Sánchez, lo puso en marcha. Para entonces, el asunto había dejado de ser político.
1. La jueza Lamela cita a los 'Jordis' y los manda a a prisión imputados por sedición
El lunes 16 de octubre, tras tomarles declaración, la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela envió a prisión a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, líderes de las plataformas civiles ANC y Omnium cultural, a los que imputó un delito de sedición por "alentar a la masa" el 20 de septiembre. En aquel asedio, una multitud cercó la Consellería de Economía durante un registro de la Guardia Civil y la secretaria judicial al cargo se vio obligada a saltar por la azotea hasta un teatro vecino.
Jordi Sánchez y Jordi Cuixart hablaron a los manifestantes subidos al capó de un vehículo de la Guardia Civil, aunque sus palabras no fueron para incitar a la violencia.
Aquel mismo día, la jueza también interrogó al entonces mayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluis Trapero y a su intendente Teresa Laplana, que quedaron en libertad, aunque con medidas cautelares.
Fue la primera vez que se hablaba del delito de sedición, penado con hasta diez años de cárcel para los que no son autoridades Pero la Fiscalía, dirigida entonces por el fallecido José Manuel Maza, estaba decidida a subir la apuesta.
2. Querella de la Fiscalía: rebelión, sedición y malversación
La presentó el propio fiscal general del Estado el 30 de octubre. Arropado por la cúpula de su equipo, Maza compareció para presentar una querella por rebelión, sedición y malversación contra los miembros del Govern y del Parlament. La querella fue presentada ante la Audiencia Nacional y recibida por la juez Carmen Lamela, la misma que había tomado declaración a los Jordis. Lamela citó al Govern y envió a la mayoría a prisión, aunque no a Puigemont, porque tras la aplicación del 155 se había fugado a Bélgica.
Por entonces no estaba claro de qué delito iban a quedar finalmente acusados, pero la palabra rebelión, sonaba con toda la fuerza. Las penas eran de hasta 30 años de cárcel y sólo se recordaba otro juicio por rebelión, el del 23-F. La sedición estaba incluida en la querella, pero a la Fiscalía, le parecía una rebelión en toda regla.
3. Llarena: de la rebelión, a la posibilidad de sedición o de conspiración para la rebelión
De la Audiencia Nacional, el caso fue al Supremo. Durante meses, el juez Pablo Llarena trabajó en dos sentidos: por un lado tomaba declaración a los detenidos y testigos y por otro intentaba que Bélgica entregara a Puigdemont y el resto de consellers fugados.
Los escritos de Llarena durante la instrucción hablaban de rebelión, y cuando en marzo de 2018 dictó su auto de procesamiento, lo mantuvo.
Sin embargo... dos meses después, en otro auto que debía confirmar ese procesamiento, abrió la puerta a que pudieran ser juzgados también por sedición o conspiración para la rebelión. En esos dos meses había ocurrido algo: Alemania se había negado a entregar a Puigdemont por el delito de rebelión.
4. El juicio: la Abogacía del Estado impuso su criterio de sedición, sobre la rebelión defendida por la Fiscalía
Así llegamos al juicio. Dos meses antes, en noviembre, la Fiscalía hizo su escrito de acusación, en el que pedía 25 años para Oriol junqueras por rebelión, y entre 16 y 17 para el resto.
Pero... la Abogacía del Estado no siguió esta vez el criterio de los fiscales y por orden del Gobierno, cambió su acusación, que había sido de rebelión hasta ese momento, por la de sedición. El cambio supuso una crisis porque el abogado del Estado responsable, Edmundo Bal se negó. Bal fue destituido y Rosa María Seoane defendió que aquello había sido una sedición, en concurso con malversación. Su petición era de 12 años de cárcel para Oriol Junqueras.
En los cuatro meses que duró el juicio, el debate giró alrededor de los condenados habían motivado el uso de la violencia. Ese hecho era el que podía hacer inclinar la balanza del tribunal en uno u otro sentido y hubo que esperar hasta el final para ver quién había convencido al tribunal.
Ganó la sedición, en concurso con la malversación. El tribunal certificó que los episodios de violencia habían sido aislados y no incitados por los acusados y que la independencia sólo había sido una "ensoñación", que el Estado no se llegó a romper.
El 13 de octubre de 2019, el día que se emitió la sentencia, la abogada del Estado explicaba a NIUS que si no hubiera sido por su acusación de sedición, los líderes del 1-O habrían tenido que ser absueltos por la ausencia de violencia.
5. La derogación de la sedición: una "despenalización" para Llarena, que lo deja en desobediencia
La sentencia fue criticada por todos los flancos. Para unos era excesiva y para otros muy tibia. Pero apenas un mes después, Pedro Sánchez ganó las elecciones, aunque necesitó a ERC para gobernar. El juego de equilibrios entre los dos partidos y las exigencias de los republicanos acabaron en la concesión de un indulto, en 2021. Pero no era suficiente para el partido de Junqueras, que debía seguir inhabilitado hasta 2031.
Así hemos llegado a este 2023, año electoral, en el que Esquerra sigue siendo vital para el PSOE. El año se ha estrenado con la derogación de la sedición y una rebaja para los malversadores que no se meten dinero en el bolsillo.
El Gobierno aseguraba que al eliminar la sedición creaba un nuevo tipo de delito de desórdenes públicos, el agravado, que se podía imputar a los fugados y a los condenados.
Pero el juez Llarena, que sigue persiguiendo a Puigdemont, ha dicho que no. Segú su tesis, los desórdenes públicos agravados no encajan con los hechos ni se puede aplicar porque ese subtipo no existía en el momento del 1-O. Así que lo deja en una desobediencia. Sin embargo, no considera que se les pueda aplicar la malversación leve para los que no se lucran, porque considera se utilizó el dinero de la Generalitat para algo distinto a lo previsto, además ilegal, y sin llegar a devolverse.
Está por ver si el tribunal que juzgó a Junqueras y al resto sigue la misma tesis. De ser así, la inhabilitación de Junqueras podría rebajarse, pero no demasiado, y presentarse a las elecciones sería imposible.
Si por el contrario el tribunal que preside Manuel Marchena acepta la tesis de las defensas y considera que al no existir el delito principal (la sedición), no tiene sentido imputar el de malversación, Junqueras será candidato de ERC y el procés habrá quedado plenamente desjudicializado.
Pero el Gobierno insiste en que no se ha desjudicializado, Sánchez asegura que sus medidas no dejan indefenso al Estado frente a una nueva intentnoa independentista y recuerda que siempre se puede volver a aplicar el artículo 155. No sólo eso, el presidente del Gobierno insiste en que sigue existiendo otro delito, la rebelión, que se podría aplicar, siempre y cuando hubiera violencia.