Llarena rebate los argumentos del Gobierno para derogar la sedición: las penas ya "eran homologables" a los países vecinos

  • Rebate algunos de los argumentos del Gobierno para justificar la eliminación del delito por el que fueron condenados los líderes del procés

  • Asegura que el castigo para los hechos del 1-O estaba en concordancia con los de Alemania, Francia o Italia, entre otros países

  • Critica que se haya despenalizado, en lugar de rebajar el castigo y que se haya hecho una sentencia 'ad hoc'

Retira el procesamiento a Puigdemont por sedición, pero no se queda ahí. El auto del juez Llarena, de 71 páginas, no sólo le sirve para ver cómo encajar la reforma de los delitos del procés (sedición y malversación), sino también para dejar clara su opinión sobre el cambio legal. Y la conclusión es que no le gusta.

Además, durante su exposición, Pablo Llarena rebate los argumentos con los que el Gobierno de Pedro Sánchez ha defendido la necesidad de esta reforma. Entre ellos, el de homologar las penas con otros países de nuestro entorno. A su juicio, ya estaban perfectamente homologadas, y se apoya en un desglose de las penas previstas en otros países como Alemania, Francia o Italia.

No sólo eso, también le dice al ejecutivo, que si lo que quería era minorar el castigo a los líderes del procés, podría haberlo hecho así, en lugar de acercarlo a despenalización, ya que el nuevo delito no se puede imputar a los impulsores del 1-O, porque ni existía entonces, ni encaja con los hechos.

La "proporcionalidad" del castigo

En su auto, el juez apunta que la reforma se justifica (en su exposición de motivos) en la búsqueda de la "proporcionalidad" en el castigo penal a los delitos que antes se consideraban sedición.

Sin embargo, Llarena remarca que la reforma no ofrece un reproche penal menor, sino que prácticamente despenaliza los hechos para los encausados, lo que a su juicio no encaja con esa justificación de la proporcionalidad.

Una reforma 'ad hoc'

El magistrado también tiene claro que la reforma se ha hecho expresamente para los líderes del procés: “ha encontrado su génesis, precisamente, en la sentencia que resolvió parte de esta causa penal" y recuerda que la exposición de motivos hace referencia dos veces a la "la reciente aplicación" del delito "en clara alusión" a la sentencia del Supremo.

Y apunta a que los discursos políticos mientras se redactaba la reforma iban en esa línea y a que no se ha dictado ninguna otra sentencia condenatoria por sedición.

Así que para Llarena, estamos ante una reforma que sólo analiza un caso, lo que le permite evaluar las razones del Gobierno.  Es más, habla de la "marcada discrepancia con la respuesta judicial emitida" por parte del legislador.

Penas homologables a las de otros países

Uno de los argumentos más esgrimidos por el Gobierno ha sido el de que se trataba de homologar el castigo con el de países de nuestro entorno. Pero para Llarena, eso ya era así.

A lo largo de sus 71 páginas, el auto recorre las leyes de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Bélgica o Grecia, para que todos esos países incluyen normas pensadas para reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados.

Y añade que el tribunal del procés ya señaló, en su informe sobre los indultos, las penas con las que cada estado castiga hechos similares. Así, repasa lo que dijo el tribunal:

  • En Alemania, los delitos de alta traición se castigan con penas de prisión perpetua o de al menos 10 años de cárcel.
  • En Francia también se puede llegar a castigar con cadena perpetua a los dirigentes del movimiento insurreccional por ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones.
  • En Italia, su Código Penal sanciona con pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad , independencia o unidad del Estado.
  • En Bélgica se castiga con penas de 20 a 30 años el atentado que tenga como objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado.

Y tras ese repaso, Llarena concluye que la norma ya era "plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado".

Recuerda el magistrado que la discordancia defendida por el Gobierno, además de no existir, no se puede utilizar para explicar la falta de colaboración en las entregas de Puigdemont y el resto de fugados, porque ese nunca ha sido el motivo de los rechazos de las extradiciones.

La malversación

En cuanto al otro delito en juego, la malversación. Llarena no se da por enterado y no considera que el tipo atenuado encaje con los delitos imputados.

A su juicio, hubo malversación grave porque se  desvió el dinero para fines ilícitos y no para otros fines públicos, que es lo que contempla la malversación atenuada. Y no sólo eso, añade que "los tipos penales atenuados de la malversación porque serían únicamente apreciables si se dispone temporalmente del bien público, con intención de devolverlo posteriormente y por tanto con mera voluntad de uso temporal del mismo".