¿Qué pasará con los líderes del procés con la derogación del delito de sedición y la reforma de malversación?
Con la reforma del Código Penal, que suprime el delito de sedición y reforma el de malversación, los líderes del 'procés' podrían ser absueltos
El Tribunal Supremo tendrá que comprobar si los delitos del 1-O se pueden juzgar con el nuevo delito de desórdenes públicos agravados
56 segundos de independencia y dos años de conflicto
Los líderes del 'procés' condenados en 2019 por un delito de sedición, y no de rebelión, pedirán al Tribunal Supremo su absolución tras la reforma del Código Penal. Con esta reforma, que ya fue aprobada por el Congreso de los Diputados y el Senado a finales del pasado año, el delito de sedición quedaba eliminado del ordenamiento jurídico español y se reducirán las penas por los delitos de malversación con su entrada en vigor el próximo jueves 12 de enero.
El 1 de octubre de 2017 se celebró en Cataluña el referéndum ilegal con el que varios líderes políticos proclamaban la independencia del Estado español de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Muchos de sus líderes fueron encarcelados, y otros como Carles Puigdemont huyeron del país sin cumplir su condena. Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raúl Romeva y Dolors Bassa, fueron algunos de los encarcelados por un delito de sedición y malversación de fondos públicos a 13 años, para el entonces vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y 12 años para los exconsejeros.
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Además, la Sala Segunda del Tribunal Supremo también condenó a Joaquim Forn y Josep Rull a 10 años y medio de cárcel por sedición y por el mismo delito se condenó a Carme Forcadell a 11 años y medio de cárcel y a los líderes sociales Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a 9 años de prisión. Ahora todos ellos podrían ver como sus condenas se ven rebajadas o simplemente quedan en una multa. Con la "reforma del Código Penal a la carta", como señala Borja Sémper, Portavoz de Campaña del PP, el tribunal Supremo podrá revisar la condena de los 9 líderes del 'procés', según ha señalando el Ministro de Presidencia, Félix Bolaños.
El Tribunal Supremo tendrá que comprobar si los delitos del 1-O se pueden juzgar con el nuevo delito de desórdenes públicos agravados
Los abogados del exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y el resto de condenados están a la espera de que el Supremo les de las indicaciones para proceder a la revisión de condenas y cómo deben aplicarse los cambios tras la reforma del Código Penal impulsados por el Gobierno, con el apoyo de ERC, según han informado fuentes jurídicas a EFE. Según las mismas fuentes, tras la entrada en vigor de la reforma, el Supremo comenzará el proceso para revisar la sentencia y estudiar la situación.
En el caso de los líderes de Esquerra, Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, que fueron encarcelados por sedición y malversación, ambos delitos podrían desaparecer de su condena, el juez tendrá que determinar si podrá juzgarse con el nuevo delito de desordenes públicos agravados, de no ser así, solo les quedaría una multa por el delito de desobediencia. Una situación similar ocurre con el resto de condenados, que solo fueron condenados por sedición. En caso de que el juzgado dictamine que no se les puede imputar con el nuevo delito, solo les quedaría desobediencia.
Por su parte, el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa, tendrá que adaptar el auto de procesamiento de los huidos -Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Marta Rovira- al nuevo Código Penal y, en consecuencia, dictar nuevas órdenes de detención contra ellos, salvo en el caso de Rovira, contra quien no pesa ninguna, señalan las fuentes. Puigdemont correría con la misma suerte que Junqueras, sus delitos de malversación y sedición simplemente quedarían en una pequeña multa y la inhabilitación si así el juez lo decide.