Cómo hacerse pareja de hecho en España, según donde vivas
Algunas comunidades piden hasta dos años de convivencia y empadronamiento para inscribir la pareja de hecho
Madrid es la Comunidad donde más caro resulta inscribirse como pareja de hecho
Hacerse pareja de hecho en España puede ser sencillo y fácil o atravesar la burocracia y exigencias según la comunidad en la que vivas
Hacerse pareja de hecho en España es una alternativa para aquellos que libremente lo decidan. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa sobre las parejas de hecho: En algunas se exigen años de convivencia y de empadronamiento, otras piden el pago de una tasa, como en Madrid y Canarias.
La realidad española nos enfrenta a una fórmula de convivencia, la de las parejas de hecho, que de ser marginal hace 20 años ha ido aumentando, según los datos del INE. En 2020 se contabilizaban en 1.826.900, lo que supone un 16,2 % más de las parejas registradas un año antes.
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Los requisitos estándar, es decir los que siempre se exigen para inscribir una pareja de hecho en cualquier lugar de España son:
- Ser mayor de edad.
- No tener parentesco entre sí
- Demostrar un período mínimo de convivencia, que puede variar desde los 12 meses a los dos años . (Si la pareja tienen hijos en común, no se exigirá este punto).
- No estar casado ni tener registrada otra pareja de hecho
- Acreditar que al menos uno de los dos miembros de la pareja está empadronado en la comunidad autónoma en la que vayan a inscribirse.
- Contar con dos testigos presentes durante la inscripción.
Requisitos para hacerse pareja de hecho, según las comunidades
En el País Vasco, los interesados en esta fórmula de familia deben expresar su voluntad de inscribirse como pareja de hecho; no estar casado, ser mayor de edad, tener conocimiento de los efectos que se derivan de la inscripción de la declaración de la constitución como pareja de hecho; las personas integrantes de la pareja podrán regular, de mutuo acuerdo, el contenido de las relaciones personales y económico–patrimoniales derivadas de su unión, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de extinción de la pareja de hecho, mediante la suscripción de un convenio o pacto regulador de las mismas.
Dicho convenio o pacto regulador podrá otorgarse en documento público –ante Notario– o en documento privado, a elección de la propia pareja. En el caso de que el convenio o pacto se otorgue en documento privado éste deberá estar firmado, en todas sus hojas, por ambas personas integrantes de la pareja, y, asimismo, deberá presentarse por duplicado para quedar incorporado al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV.
En Andalucía, además de los requisitos básicos, se suman no estar incapacitados judicialmente.
No puede estar ninguno de sus miembros inscrito como pareja de hecho en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
Es imprescindible no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado; Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No aclara qué tiempo consideran de residencia habitual. Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
No aluden al pago de tasa alguna para la inscripción como pareja de hecho.
En Valencia tampoco tendrás que pagar tasa y los interesados en formalizar una pareja de hecho tendrán que rellenar un modelo de solicitud de inscripción (alta), en el Registro de parejas de Hecho, que además contiene una declaración responsable, que aseguran no estar casados con otras personas, ni mantienen vínculos de pareja con terceros.
En caso de que uno de los miembros se encuentre incapacitado, tendrá que demostrar documentalmente que esa incapacidad no lo invalida para constituir una unión de hecho formalizada.
Tendrán, además que presentar certificado o fe de estado civil expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el órgano competente del país de origen (en caso de tener doble nacionalidad el certificado deberá ser expedido por el órgano competente del país con cuya documentación se pretenda inscribir),. Este deberá estar traducido y legalizado según las normas internacionales y deberá tener una antigüedad inferior seis meses.
En Castilla La Mancha optar por la fórmula de pareja de hecho sale un poco caro: 52,23 euros por inscribirla y 26,11 por darte de baja. Siempre saldrá a cuenta en comparación con un matrimonio.
En cambio, la documentación aparte de la establecida en todas, de estar empadronados en algún municipio de Castilla-La Mancha o la convivencia como pareja en algún municipio de la Comunidad no obliga a un determinado tiempo.
Si los interesados en inscribir su pareja de hecho en Madrid tendrán que desembolsar 82 ,12 euros. Además tendrán que estar empadronados en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid.
En Ceuta los requisitos son los habituales para todos y no aparece reseñado el pago de tasa alguna.
Las parejas de hecho en Cataluña no tienen que pagar por inscribir su unión, aunque si tendrán que estar empadronados mínimo hace dos años con convivencia común en el mismo domicilio. Sin embargo, si se realiza ante notario, no se exige un plazo mínimo de convivencia, pudiendo empadronarse la pareja en cualquier municipio de Cataluña y al día siguiente formalizar la pareja de hecho aportando el empadronamiento, Pasaporte y dos testigos.
En Extremadura inscribirse como pareja de hecho es gratis. Al igual, que en Madrid, exigen la convivencia de los interesados durante un periodo de tiempo ininterrumpido de un año en la comunidad, o tener descendencia común, o haber expresado la voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
No se permitirá que los miembros de la pareja hayan pactado la constitución de la unión con carácter temporal ni someterse a condición.
En Asturias además de los documentos antes mencionados se exige un mínimo de 1 año de convivencia en la comunidad; en Cantabria, se exige un año de convivencia, como en Canarias; en Aragón, este tiempo aumenta a un mínimo de convivencia de 2 años.