La Fiscalía de Sala contra la Violencia sobre la Mujer ha rechazado que las mujeres que conviven con agresores reiterantes sean avisadas de forma automática de que sus parejas tienen antecedentes por violencia machista, aunque precisa que sí podrán ser informadas tras valorar las circunstancias y el riesgo en cada caso.
La fiscal de sala contra la violencia de género, Teresa Peramato, responde así a la consulta planteada por el Ministerio de Interior que preguntaba si las fuerzas de seguridad pueden comunicar a una mujer que denuncia una agresión machista en dependencias policiales que su pareja tiene antecedentes por malos tratos y está incluida dentro del sistema VioGén.
Para luchar contra el aumento de crímenes machistas, Interior hizo esta consulta para estudiar cómo podía avisar a posibles víctimas del riesgo que corren al convivir con un agresor persistente tras constatar que en algunos de los últimos asesinatos no constaban denuncias previas pero el maltratador sí que estaba en el sistema VioGén por agresiones a anteriores parejas.
En su escrito, fechado el 13 de diciembre y al que ha tenido acceso EFE, la fiscal recuerda que los datos personales están sometidos a la ley de 2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Y apunta que en una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad de 2019 en la que se establecía el protocolo de valoración de riesgo en casos de violencia de género cuando se denuncian por primera vez no figura "la exigencia de comunicar a la víctima información relativa a los antecedentes de su agresor en caso de que existan".
La fiscal también señala a Interior que si se considera que la comunicación de esa información es "relevante de cara a prevenir la comisión de un nuevo delito", los criterios para adoptar esta medida deberían contemplarse en dicho protocolo.
Por todo ello y con las normativas vigentes, como la ley orgánica contra la violencia de género y el estatuto de la víctima, la fiscalía advierte de que es imperativo valorar si esa comunicación a la víctima "cumple el principio de proporcionalidad manifestado en la normativa de protección de datos". En definitiva, si esta comunicación tiene más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios.
"La transmisión de la referida información a la víctima no puede llevarse a cabo de manera automática y/o generalizada y que únicamente debiera realizarse una vez se concluya, tras el examen y valoración de las circunstancias de cada caso, no solo que los referidos antecedentes suponen un factor de riesgo relevante, sino que comunicar esa información resulta necesario para prevenir una infracción mediante la adopción de medidas adecuadas de protección o autoprotección", concluye la fiscal.