El Gobierno ha eliminado el delito de sedición y reducido las penas de la malversación, siempre que no haya un lucro personal para el político que gasta de forma indebida el dinero de todos. La reforma del Código Penal es un intento de “despolitizar” el conflicto catalán que llega tras el indulto a los nueve condenados por el Tribunal Supremo en octubre de 2019 tras el referéndum ilegal del 1-O. Primero fue el perdón de las condenas de cárcel, y ahora la modificación del Código Penal, como medidas para facilitar la vuelta a la política de los líderes independentistas, en un gesto además hacia Esquerra Republicana en el Congreso, cuyos votos son necesarios para que el Gobierno de Pedro Sánchez apruebe sus presupuestos.
Sin embargo, hay un elemento que puede dificultar las expectativas independentistas de que el líder de ER Oriol Junqueras y el resto de los condenados puedan presentarse como candidatos a las elecciones generales que tienen como fecha tope para celebrarse el mes de diciembre de 2023, o a las municipales en Cataluña de ese mismo año. Un elemento que no pasa por la mano del Gobierno, sino de los jueces de Tribunal Supremo. Los mismos que les impusieron una dura condena. El pasado jueves, el Senado aprobó la polémica modificación de los delitos de sedición y malversación por parte del Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos. Con esto sobre la mesa, todos los condenados por estos delitos con penas todavía por cumplir, pueden solicitar que se vean revisadas, como sucede por ejemplo con la cascada de rebajas de penas tras la aprobación de la llamada ley del ‘solo sí es sí’, impulsada por el Ministerio de Igualdad.
En este caso concreto, los condenados por el procés tendrán que solicitar esta revisión de condenas frente al mismo organismo que les juzgó, ya que el Tribunal Supremo es la máxima instancia para este tipo de recursos. No cabe ir más arriba. En junio del pasado año, el Gobierno ya perdonó a los líderes independentistas sus delitos de prisión. Pero ese indulto fue solo “parcial” y quedó vigente la segunda parte de su sentencia, que inhabilitaba por ejemplo a Junqueras a volver a ocupar un cargo público durante 13 años, es decir, hasta julio de 2031 según los propios jueces.
Ahora, la eliminación del delito de sedición y la reforma del de malversación traen aparejadas sendas rebajas de esas inhabilitaciones. Tanto que algunas voces dentro del independentismo contemplan por ejemplo que Junqueras pueda concurrir a las generales del año que viene, ante la aprobación de la Ley. Sin embargo, las fuentes consultadas por NIUS apuntan varios elementos que pueden retrasar ese procedimiento hasta al menos hasta finales de 2024. El primero es que el Tribunal Supremo no tiene obligación de revisar el recurso que presenten los líderes independentistas en una fecha determinada. Y el segundo es que la reforma del delito de malversación, deja en su rango máximo para los políticos catalanes una inhabilitación de seis años, frente a los 13 actuales.
Sobre el primer aspecto, cabe recordar que el Tribunal Supremo tramita con urgencia las causas que afectan a acusados que se encuentran presos, al estar privado de uno de sus derechos más fundamentales. Sin embargo, este ya no es el caso de los nueve condenados por el procés, ya que ninguno de ellos se encuentra en prisión. En este segundo caso, el Supremo puede llegar a tardar un año en revisar un recurso planteado ante él. Algo que contrasta con la celeridad con la que el Gobierno ha aprobado la reforma del Código penal, en algo menos de tres semanas.
Por otro lado, la normativa aprobada deja también cierto margen de maniobra a los jueces, que tienen dos perspectivas: analizar la situación penal de los nueve condenados tras la sentencia del 19 de octubre de 2019 o desde la concesión del indulto del Gobierno, que generó un escenario jurídico y penal distinto. En este punto y según los juristas consultados por NIUS, entran en juego dos elementos importantes del Código Penal, que en su disposición transaccional sexta dice que “en los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto al nuevo Código”.
Además, la normativa aprobada ahora por el Gobierno contiene una modificación en la disposición adicional segunda también relevante: “En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, los Juzgados y Tribunales competentes, de oficio o a solicitud de parte y previa audiencia del Ministerio Fiscal, revisarán las sentencias condenatorias firmes y no ejecutadas totalmente dictadas como consecuencia de los hechos que en virtud de esta Ley Orgánica han dejado de ser delito”.
En el caso de Junqueras, por ejemplo, si los jueces del Supremo considerasen que su pena de inhabilitación debe quedar ahora en el tipo máximo dentro de la reforma, su impedimento para ejercer cargo público se quedaría en seis años, que vencerían en verano de 2014. Ahora, juega en su contra un recurso presentado en 2019 que paralizó su inhabilitación política hasta un pronunciamiento de la sala en febrero de 2020, lo que en consecuencia alarga su período de posible inactividad durante un año. De no ser así, Junqueras hubiera podido concurrir a unas posibles elecciones generales en España durante la segunda mitad de 2023 pese a que el Supremo le hubiera impuesto la máxima inhabilitación con el actual Código Penal. Algo que sí sucedería con varios de sus compañeros de banquillo, siempre que se cumplan los plazos.
El caso de Marta Rovira por ejemplo, es completamente distinto, ya que su estrategia jurídica, según fuentes conocedoras del proceso, pasa por buscar una prescripción de sus delitos. Desde que se marchó a Suiza, la Justicia española no ha hecho acto jurídico alguno que frene que sus delitos caduquen, por lo que está más cerca de salir indemne por esta vía que por la modificación del Código Penal.
La situación del expresidente catalán Carles Puigdemont también es distinta ya que, al contrario de lo sucedido con Rovira, su expediente sí contienen infinidad de acciones jurídicas que acarrean la suspensión de la prescripción de sus delitos. Por eso, la estrategia jurídica de Puigdemont a corto plazo, pasa más por que los tribunales de la Unión Europea decidan si su inmunidad como europarlamentario le permite también pisar suelo español sin ser detenido, aunque tenga causas pendientes con la Justicia española.