El Tribunal Supremo dicta que el recurso del fiscal frena una excarcelación en delitos graves

El Tribunal Supremo ha establecido que el recurso del fiscal a decisiones, ya sean judiciales o administrativas, que impliquen la excarcelación de presos condenados por delitos graves tendrá efectos suspensivos hasta la resolución definitiva por parte del tribunal al que le competa.

La Sala de lo Penal del Supremo ha fijado ese principio como doctrina unificada en materia penitenciaria en dos sentencias en las que estima recursos del Ministerio Fiscal contra sendos autos de la Audiencia Provincial de Barcelona de enero de 2022. 

El Tribunal Supremo ha unificado como doctrina legal que “en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión”.

En ambos casos se trataba de condenas a 20 años y un día de cárcel por delitos de asesinato a reos que aún no habían cumplido la mitad de la condena y que fueron progresados a tercer grado, es decir un régimen de semilibertad.

Tanto el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña como la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la petición de la Fiscalía de que se acordase la suspensión cautelar de los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya.

El fiscal podrá paralizar una salida de prisión en casos de delitos graves

El Supremo da ahora la razón al fiscal y sentencia que "en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, cuenta con un voto particular discrepante de los magistrados Antonio del Moral y Carmen Lamela, contrarios a que el fiscal tenga potestad de paralizar una salida de prisión hasta que se resuelva el fondo del asunto.

"Una suspensión imperativa, sin posibilidad de revisión hasta que se decida el recurso, por más que en la mayoría de casos no tendría por qué dilatarse en exceso, no es de recibo. Pone en manos del Ministerio Fiscal, sin control judicial, la capacidad de postergar una excarcelación (...), algo que nuestro Tribunal Constitucional en el caso de una privación de libertad preventiva consideró disconforme con la Constitución", argumentan.