El Supremo anula la altura mínima de 1,60 de las mujeres para entrar a la Policía por discriminatoria

  • Un 25% de las mujeres no llega al 1,60 mínimo para poder entrar al cuerpo

  • La altura mínima era una "discriminación indirecta", según el Supremo

  • El tribunal ha demostrado que durante el proceso ya existen pruebas físicas y médicas que dictaminan la idoneidad para el puesto

La Dirección General de la Policía Nacional suprimirá el requisito de estatura mínima para acceder al cuerpo, una medida que podría estar implantada en la próxima convocatoria de pruebas prevista para el año 2023. Y la justicia también lo considera necesario. La sala III del Tribunal Supremo ha anulado el requisito de altura mínima de 1,60 metros para las mujeres que quisieran presentarse a las pruebas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía al considerar esta una “discriminación indirecta” frente a los varones.

El tribunal ha alegado que ese listón es mucho más difícil de alcanzar para las mujeres frente al 1,65 que se exige en los varones. Alegando que según las estadísticas en las que se han apoyado los magistrados, un 25% de las mujeres no llega a ese 1,60, con respecto al solo 3% de los hombres que no llegan al baremo en España.

El Supremo reprocha a la Policía Nacional que no haya solucionado de una forma real la discriminación que ya proclamó el Tribunal de Justicia de la UE en octubre de 2017, al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres. Entiende ahora el alto tribunal que poner una diferencia de solo cinco centímetros sigue siendo discriminatorio, al no atender a “las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española”.

La lucha de una mujer discriminada

Una mujer fue excluida para entrar a las fuerzas de seguridad de la Policía Nacional por medir 1,56. Ella decidió recurrir el acuerdo del tribunal del proceso selectivo ante el Consejo de Ministros, alegando que había sido eliminada del proceso por una causa que no era justa. Este recurso fue desestimado por silencio administrativo, por lo que decidió seguir luchando y llevar el recurso ante el Supremo, reclamando además la anulación del requisito de estatura mínima recogido en el artículo 7.c del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

La recurrente alegaba que era mucho mayor el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura requerida que el de hombres, de manera que sólo una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres reestablecería la necesaria igualdad. Para la aspirante, la discriminación era consecuencia de que los límites fijados no atienden a los estándares de estatura media actuales de los hombres (1,74) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años.

La Sala ha dictaminado que existen pruebas físicas y médicas que garantizan la idoneidad física y médica.

El abogado del Estado, que era el encargado de demostrar que la estatura mínima no era discriminatoria, ha argumentado que los funcionarios de policía, con independencia del sexo, deben poseer unas características que permitan una polivalencia de puestos en función de las necesidades.

A lo que el Tribunal ha sido tajante, demostrando que durante el proceso ya existen pruebas físicas y médicas que dictaminan la idoneidad para el puesto, ya que dentro de la estructura de la Policía existen muchas áreas funcionales que no necesitan ninguna condición física especial, “y mucho menos tener una estatura más o menos elevada”.