El Supremo sobre la rebaja de penas a violadores: “Es preciso aplicar la ley penal más favorable”

  • La sentencia del caso Arandina, cuya justificación legal se ha conocido hoy, recuerda que la rebaja de condenas es obligatoria en aplicación de la ley de ‘solo sí es sí’

  • El tribunal recuerda que esta rebaja se debe aplicar tanto a los casos no solo en proceso de ejecución, si no en todos los que estén a la espera de sentencia firme

  • La sentencia incluye un voto particular del magistrado Luis Angel Hurtado, al considerar que las penas debían ser menores

No queda otra que aplicar la Ley aprobada por el Gobierno y rebajar por tanto la pena de los acusados. Ese es el argumento que utiliza en Tribunal Supremo para marcar una senda sobre la interpretación de la llamada Ley del ‘solo sí es sí’ promovida por el Ministerio de Igualdad y que ha supuesto rebajas penales para medio centenar de agresores sexuales. Una interpretación que es diametralmente contraria a la que pretende la Fiscalía en sus circulares y la que esperaba el propio Gobierno. En este caso concreto, los acusados vieron aumentada su pena hasta los nueve años. Sin embargo, el Supremo explica que con la Ley anterior, les hubiera condenado a un año más

En cualquier caso, la rebaja a de penas a agresores sexuales está en las antípodas del espíritu de la Ley, pero es una consecuencia formal del derecho español, tal y como está pensada la normativa desde el punto de vista técnico. La reforma del Código Penal aprobada por el Gobierno eliminó el delito de abuso sexual, para considera cualquier delito de este tipo como agresión. Al eliminar este tipo penal, los condenados por abusos pasan a homologarse a esta nueva normativa siempre que sea más beneficioso para ellos. Es lo que recuerda el Supremo en su sentencia: “Si bien es cierto que antes de la reforma reciente del Código Penal fijaba la pena en el arco entre los 10 y 12 años de prisión es preciso, en beneficio del reo, aplicar la ley penal más favorable, a raíz de la LO 10/2022 de 6 de Septiembre [...] lo que lleva a la pena entre 9 años y un día y 12 años de prisión frente a los 10 años y un día a 12 años de la regulación anterior”.

“Explicando este extremo con detalle hay que señalar que en este caso es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior al de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de Septiembre de reforma del Código Penal, habida cuenta que la pena a imponer antes de esta reforma en los casos de acceso carnal con una agravante específica llevaba pena en el arco de 8 a 12 de prisión en mitad superior y ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y 12 años de prisión en mitad superior. Ello lleva que la mitad superior fuera antes de esta ley con una pena de entre 10 años y 1 día a 12 años y ahora lo es entre 9 años y 1 día a 12 años, en virtud de lo cual se impone la pena de 9 años y un día de prisión a cada uno de los dos condenados al desaparecer cualquier circunstancia atenuatoria por razón de la edad y ser la pena que ahora corresponde tras la LO 10/2022 de 6 de Septiembre, es decir un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior a esta ley que lo hubiera sido de 10 años y un día de prisión”, explican los magistrados en su decisión final. 

Un voto particular

El Supremo remarca incluso en su escrito que fue la propia Fiscalía en su recurso la que solicitó que se impusiera a los acusados del caso Arandina, que supuso la agresión sexual a una menor por parte de tres jóvenes jugadores de fútbol, la pena mínima en su momento aplicable para el delito de agresión sexual, que era entonces de 10 años. Ahora, con el cambio de Ley, es de nueve al tratar de contener en un solo tipo penal tanto el abuso como la agresión sexual. “Hay que recordar que el Fiscal de Sala en su recurso cuando plantea el motivo ahora estimado ya pidió instar la pena mínima en su momento aplicable, que antes de la LO 10/2022, de 6 de septiembre era de 10 años, aunque luego en su escrito de alegaciones instara 10 años, pero esa pena mínima ahora es la de 9 años y 1 día de prisión, que es lo que motiva ahora esta imposición, por ser esta ahora la mínima imponible y más beneficiosa al reo”.

En contra del criterio general del Tribunal, el magistrado Luis Ángel Hurtado, pero no para aumentar las penas en una aplicación distinta de este concepto legal, sino para rebajar todavía más las penas de dos de los acusados al considerar que debían contemplarse nuevos atenuantes.