Las rebajas de condenas a agresores sexuales por la ley del 'sí es sí' enfrentan a los jueces con Igualdad

  • Un agresor de su hijastra de tres años o un profesor que abusaba de sus alumnos, beneficiados con dos y cinco años menos de cárcel

  • La delegada del Gobierno para la violencia de género, la jueza Victoria Rosell, asegura que los jueces han hecho una interpretación "de brocha gorda" de la Ley

  • Los tribunales aplican, por obligación, la norma que más favorece al condenado

Cuatro decisiones judiciales en Madrid, rebajando condenas a agresores sexuales en virtud de la ley conocida como 'sí es sí', han enfrentado, una vez más, a la judicatura con Unidas Podemos. "Los jueces no pueden hacer otra cosa" con el Código Penal en la mano, aseguran a NIUS fuentes judiciales, mientras que la también jueza y delegada del Gobierno para la violencia de Género, Victoria Rosell, asegura que sí podrían haberlo hecho, aplicando la perspectiva de género, pero que la realidad es que la Justicia, es machista y que los jueces no han leído bien la Ley , Pero la parte socialista del Gobierno no lo tiene tan claro.

La ministra María Jesús Montero se ha mostrado abierta a revisar el texto la ley del 'sí es sí' y las sentencias judiciales, "porque no era el objetivo de la ley que se pudieran rebajar las penas con motivo de abuso a menores, todo lo contrario". En la misma línea, el portavoz el PSOE en el Congreso, Patxi López.

En las resoluciones conocidas, los tribunales han seguido la norma del Código Penal, que en su artículo 2.2 señala que se ha de aplicar la ley que favorezca al reo. Y en estos casos es lo que se ha hecho, explican desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Entre los condenados beneficiados hay agresores de menores. Como un profesor y monitor que abusó de varios niños y se ha librado de cinco años de cárcel, o un hombre que abusó de su hijastra de trece años.

Según algunos medios, podría haber hasta 20 sentencias en proceso de revisión. Teniendo en cuenta que sólo en 2021 hubo en Madrid 70 condenas de este este tipo, las rebajas podrían ser más si los jueces se mantienen en la misma línea y los abogados de los condenados deciden recurrir.

En cualquier caso, nada está tan claro, y por eso los presidentes de Sala de la Audiencia provincial de Madrid están convocados a una reunión el 25 de noviembre para unificar criterios. Pero lo cierto es que hasta ahora los fallos emitidos -y dados a conocer- les están beneficiando.

Revisiones técnicas para casos aberrantes

Hay que tener en cuenta, que en estas revisiones los jueces no entran de nuevo en el fondo del asunto, no vuelven a revisar los hechos. El condenado recurre; pide que se le aplique el Código Penal más favorable; los magistrados estudian si la correspondencia debe hacerse; y actúan en consecuencia. De hecho, en las sentencias rebajando penas, hay casos en los que se quedan con la ley anterior sobre delitos concretos, por ser la más favorable en esos casos.

Durante una rueda de prensa convocada esta tarde, Victoria Rosell ha tenido que responder sobre el padrastro agresor de una niña de 13 años, y en la que hubo penetración bucal. Los jueces han aceptado su recurso y han rebajado su condena de ocho años (la pena menor en el momento de los hechos) a seis años, la pena menor ahora : "Sólo si no hay prevalimiento es factible rebajar las penas", ha señalado en referencia a ese caso.

A primera vista, el hecho de que un adulto agrediera a su hijastra de 13 años, apunta a un claro prevalimiento, por vivir en la misma casa, por ser su padrastro (se entiende que con cierta autoridad) y por la diferencia edad. Pero el hecho es que la primera sentencia contra él, descartó ese 'prevalimiento' que habría obligado al tribunal a condenarle a la parte más alta de la horquilla de castigos.

El Código Penal vigente en el momento de los hechos, contemplaba penas de entre ocho y doce años. La existencia de prevalimiento, supone la obligación de condenar en la mitad superior, es decir, entre los diez y los doce.

El problema es que en la primera sentencia, se descartó ese prevalimiento: "Considera el Tribunal que el acusado no es familia de la niña, ni tampoco existía para con ella una situación de superioridad o prevalimiento". La Fiscalía sí lo había pedido, pero el argumento judicial fue que "la convivencia de las partes se había interrumpido en numerosas ocasiones, sin que el condenado interviniera en su formación, desarrollo o educación, papeles estos atribuidos a los familiares paternos o a la hermana de su madre", y que no apreció "salvo un deseo sexual, un ánimo de determinar la voluntad de la menor, o conseguir atormentarla con falsas promesas o deseos". Por eso, fue condenado a la mínima de entonces, de ocho años.

El condenado pidió rebajar su pena y este martes se ha conocido la respuesta del tribunal, la Audiencia Provincial de Madrid. En su auto, de folio y medio, los magistrados que han revisado la sentencia, explican que como se examinó todo y se decidió condenarle a la mínima, ahora hay que revisar la sentencia en el mismo sentido. Y como ahora la pena menor, sin prevalimiento, es de seis años, la condena se queda en eso, porque el tribunal no puede volver a juzgar los hechos ni imputarle un agravante que ya fue descartado.

Está por ver qué ocurre con futuras resoluciones y a qué conclusión llegan los tribunales provinciales, aunque todo indica que el Supremo podría tener que dictar unidad de criterios si le llegara algún recurso de casación, los que plantean dudas sobre la aplicación de las leyes.

Delitos "despenalizados"

Otra sentencia conocida este martes tiene como víctimas a varios menores y como condenado a su profesor y monitor. El efecto es mayor. El hombre ha visto como su condena se ha rebajado en cinco años, desde los seis años y nueve meses, hasta el año y tres meses.

En este caso, algunos de los menores tenían más de 16 años, aunque también los había más pequeños. Se ganó su confianza, los invitaba a su casa, y les ofrecía dinero a cambio de que le permitieran chuparles las axilas, los pies o el pubis. Lo llamaban "negocios" y el profesor elaboró una lista de precios, en función de la zona.

Pero nada más aprobarse la ley, el condenado recurrió y la respuesta, del 7 de octubre, fue que en el caso de los mayores de 16 años, ya no hay delito, salvo que su consentimiento sea por la vía de la "violencia", la "intimidación" o el "abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima", que según los jueces no es el caso.

Para Victoría Rosell sí lo es: "Si hay engaño no hay consentimiento", ha insistido la jueza de Podemos que acusa a los jueces de hacer una lectura superficial y de "brocha gorda" de la norma.

Los avisos del Poder Judicial

En 2021, el Consejo General del Poder Judicial ya avisó de que podría haber revisiones a la baja, porque en la nueva ley, el tipo básico de agresión sexual establecía penas de cuatro años a diez años de cárcel, mientras antes la horquilla estaba entre seis y doce. Es decir, había rebaja por la parte superior y por la parte inferior.

Una de las claves está en que se ha eliminado la figura del abuso, así que determinados delitos que antes se denominaban así, ahora se llaman agresión. El nombre ha cambiado, pero las penas pueden ser menores.

Igualdad asegura que no es posible rebajar penas cuando sea posible poner una igual, en base a la nueva norma. Pero lo cierto es que está ocurriendo, a pesar de que desde el ministerio de Montero se afirmó, durante meses, que nunca pasaría.