La Ley del ‘solo el sí es sí’ ya está en vigor. Desde esta madrugada, todo acto sexual sin consentimiento expreso se considerará una violación. Ese consentimiento deberá expresar, de manera clara, la voluntad de la persona. Así desparece el delito de abuso sexual. ¿Cuáles son las claves de la Ley?
Tras un año de trámites legislativos, la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, es decir, la Ley de solo el sí es sí, está en vigor. Sus novedades principales son:
Todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona será una agresión sexual que se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años. Así, todo acto sexual sin consentimiento expreso se considera una violación.
Solo se entenderá que hay consentimiento "cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". De ahí el nombre de la ley ‘solo el sí es sí’. La idea es que el silencio no se entienen como un sí y la ausencia de voluntad o movimiento tampoco equivale a un sí.
En cuanto a las penas, la agresión sexual sin penetración pasa de entre 1 y 5 años de cárcel a entre 1 y 4, mientras que si hay penetración, es decir, violación, se pasa a una pena de entre 6 y 12 años a entre 4 y 12. El texto rebaja las penas porque incluye los antes llamados abusos sexuales, para los que hasta hoy el Códifo Penal imponí menos castigo.
El delito de agresión sexual tendrá nuevos agravantes, que son: si el agresor es pareja, expareja o familiar de la víctima o si usa fármacos para anular la voluntad de la víctima (la llamada sumisión química). Hasta ahora las agresiones sexuales cometidas mediante sumisión química se consideraban abuso porque la víctimas no se puede defender porque está inconsciente. En este punto, cabe señalar que para que una agresión sexual se considerara como tal hasta ayer, debía haber violencia o intimidación.
Además, los hechos que vayan acompañados de “violencia de extrema gravedad” o de “actos especialmente vejatorios” también serán más duramente castigados.
La agravante de agresión grupal se aplica también a los abusos sexuales -que, insistimos, desaparecen al entenderse también como agresión sexual-. Cuando haya agravantes, el rango de penas irá de los 2 a los 8 años si no hay penetración (actualmente es de 5 a 10) y de 7 a 15 cuando hay penetración (actualmente, de 12 a 15).
Desde hoy se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
Se penaliza el acoso callejero, entendido como comportamientos o proposiciones de carácter sexual que generen a la víctima una situación humillante, hostil o intimidatoria.
Se penaliza también con multa el reenvío de imágenes de terceros que hayan sido grabadas sin autorización de la persona afectada y que menoscaben gravemente la intimidad.
En cuanto a la asistencia a las víctimas de las agresiones sexuales, la nueva Ley de solo el sí es sí, recoge:
- La creación de "centros de crisis" 24 horas para la atención interdisciplinar a las víctimas y de "casas de niños", lugares adaptados para acoger a los menores víctimas de violencia sexual en los que se realizarán todas las diligencias necesarias.
- No se incoará expediente sancionador a las mujeres extranjeras en situación irregular víctimas de violencia sexual que presenten denuncia, como ocurre con las víctimas de la violencia de género.
-Acudir al sistema judicial no será requisito indispensable para ser oficialmente víctima y acceder a los derechos y ayudas que contempla la ley. Servirá con un informe de Servicios Sociales, sanitarios o centros especializados. Ya se hace con la Ley contra la Violencia de Género.
Seis años después del caso de La Manada de los Sanfermines de 2016, en el que un grupo de amigos fue condenado por abuso sexual por violar en grupo a una chica que fue incapaz de defenderse llega la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual para proteger a las mujeres.