Un exconcejal del PP de Zaragoza, condenado por amenazas leves contra Iglesias y Echenique
El juez le ha absuelto de los delitos de odio y de trato degradante que reclamaba la acusación particular
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en el plazo de diez días
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El Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza ha condenado al exconcejal del PP de Novallas (Zaragoza), Eloy Valero, a una multa de 180 euros por un delito de amenazas leves contra Pablo Iglesias y Pablo Echenique y le ha absuelto de los delitos de odio y de trato degradante que reclamaba la acusación particular.
Los hechos objeto de juicio fueron las expresiones vertidas por Valero en Facebook, en la primavera de 2020, contra Pablo Iglesias, quien entonces ostentaba el cargo de vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y diputado en el Congreso por Unidas Podemos, y contra Pablo Echenique, diputado en el Congreso por Unidas Podemos.
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El exconcejal del PP, Eloy Valero, ha sido absuelto del delito de odio
El juicio se celebró el pasado 22 de septiembre, en el Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, que ha concluido en su sentencia que las expresiones "de contenido insultante" proferidas por el acusado "son del todo reprobables desde el punto de vista ético y moral", pero "no pueden ser consideradas como trato degradante".
El Ministerio Fiscal pedía la absolución del acusado por lo ocurrido respecto a Echenique y una multa de tres euros al día durante tres meses por las expresiones referidas a Iglesias por un delito leve de amenazas contemplado en el artículo 171.7 del Código Penal.
Por su parte, la acusación particular de Pablo Iglesias solicitaba un año de prisión, además de la multa de seis euros diarios durante seis meses por un delito de odio, y otros seis meses de prisión y una multa de seis euros al día durante un mes por los delitos de amenazas.
Mientras que el abogado de Echenique pedía un año de prisión y una multa de seis euros al día durante seis meses por un delito de odio. Subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de trato degradante para el que solicitó la imposición de la pena de un año de prisión.
Respecto al delito de odio, la sentencia ha estimado que los comentarios referidos a Pablo Echenique van dirigidos a él personalmente y que de estas expresiones "no cabe deducir que al mismo tiempo se dirigen al partido de Podemos, al colectivo de minusválidos, al de inmigrantes o a todos a la vez".
En relación a las publicaciones en la red social dirigidos a Pablo Iglesias, la sentencia ha manifestado que, "de ninguna manera", se puede deducir que los comentarios vayan dirigidos contra el partido Podemos, "sino que más parecen expresiones dirigidas contra Iglesias y su familia con carácter personal y no por la pertenencia a ese
partido político".
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en el plazo de diez días.