El Consejo de Ministros ha aprobado el martes la reforma del estatuto marco del personal sanitario, que estabilizará a más de 67.000 profesionales. Con ello queda atrás la figura del eventual creando la del sustituto para cubrir vacaciones, guardias y jornadas reducidas. Además, establece un máximo de 3 años a los contratos temporales.
La reforma ha sido aprobada por el Consejo de Ministros y da cumplimiento a la normativa aprobada por el Gobierno a finales de 2021 para reducir la temporalidad en el sector público por debajo del 8 % antes de 2025 y que incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Negociada hasta el último momento con los sindicatos y consensuada hace dos semanas con las comunidades en el Consejo Interterritorial, el Ejecutivo confía, en palabras de su jefe, Pedro Sánchez, en dar "respuesta a la temporalidad que ha existido durante décadas" en este sector gracias a "la mayor estabilización de los profesionales sanitarios de la historia del Sistema Nacional de Salud".
Aunque desde los sindicatos y el principal partido de la oposición han recordado que la reforma es fruto de un compromiso adquirido con Bruselas a raíz de una sentencia del TJUE de 2016, que criticó la alta tasa de temporalidad del sector público español y que desembocó en la citada ley para reducir la temporalidad aprobada en diciembre de 2021.
El real decreto aborda exclusivamente la reducción del empleo temporal, de forma que deja para una posterior revisión otras demandas sindicales destinadas a garantizar la cobertura de plazas en determinadas zonas geográficas no suficientemente atendidas.
La nueva normativa modifica el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, eliminando el concepto "eventual", aunque las comunidades podrán seguir contratando temporales "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia" en algunos supuestos.
En concreto, cuando exista una vacante que no pueda ser cubierta por personal fijo durante un máximo de tres años. Transcurrido ese periodo la plaza solo podrá ser ocupada por personal fijo.
También para la ejecución de programas de carácter temporal por un periodo no superior a tres años o por "exceso o acumulación de tareas; en este último supuesto, el plazo máximo será de nueve meses dentro de un período de dieciocho.
Si fuera necesario hacer nuevos nombramientos, "se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro"; si no se crea, "no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años".
La falta de personal crónica y años de sucesivos recortes complicaban especialmente el periodo estivo como el que acaba de empezar; la nueva normativa crea el artículo 9 bis que regula la figura del personal sustituto para atender las funciones de personal fijo o temporal en vacaciones, permisos, dispensas y otras ausencias que comporten la reserva de plaza.
Además, estos contratos servirán para una sustitución parcial vinculada a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, "pudiendo sustituir hasta dos personas" siempre que no sea posible con la plantilla disponible y "respetando los límites legales de la jornada".
Por último, los sustitutos complementarán la jornada de personal estatuario que se la haya reducido.
Será nulo de pleno derecho "todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, y cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos establecidos".
Incumplir esos topes conllevará una compensación económica para el interino equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.