Lloraba y no se dormía, ese fue el motivo por el que el padre de una niña de cuatro años le dio un "fuerte azote en las nalgas" que la dejó marcada. Ahora, el Supremo zanja que la condena de cuatro meses de cárcel por maltrato en el ámbito familiar es adecuada y rechaza estudiar su recurso. Pero un miembro de la Sala de lo Penal, el juez Pablo Llarena, ha emitido un voto particular en el que apunta que la solución “justa, humana y prudente” habría sido la absolución del acusado. Según escribe en ese voto, los hechos no se pueden considerar maltrato en el ámbito familiar.
A juicio de Llarena, la decisión de sus compañeros es contraria a la jurisprudencia que ha ido creando la propia sala, que en otras ocasiones sí ha amparado el castigo físico y proporcionado, con fines educativos.
En ese sentido, el magistrado señala que la "realidad social" en "amplios sectores" acepta el "correctivo físico" como parte de la educación correspondiente a los padres y madres.
Admite el juez que la sociedad ha ido evolucionando hacia un modelo que no emplea esas fórmulas, pero señala que la "corrección física" "persiste" por "tradición, por herencia y por considerar que puede favorecer determinados resortes del aprendizaje".
Su voto particular, más extenso y detallado que la sentencia, incide en que gran parte de la sociedad "admite la corrección física como un instrumento hábil para la formación del menor ante situaciones extraordinarias que surgen en el seno familiar, siempre que el castigo físico no desborde una razonable correspondencia entre la finalidad del correctivo y su intensidad, además de respetar en todo caso la integridad física del menor".
La decisión de los jueces de la Sala de lo Penal se conoció el 31 de mayo, pero este lunes, salen a la luz los argumentos para rechazar el recurso del padre y apuntan que no hay "ningún amparo" para ese "fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que causa lesiones aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más, si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía", reza textualmente la sentencia.
Es decir, para ellos, el castigo impuesto a la pequeña fue desproporcionado, tanto por el motivo como el hecho de haberle dejado marcas.
El hombre fue condenado por Audiencia Provincial de Valladolid a esos cuatro meses de cárcel y además se le prohibió acercarse a menos de 500 metros de su hija durante 1 año y 4 meses. Por último, se le impuso una indemnización de 200 euros.
Según los hechos probados, el condenado estaba separado de su mujer y tenía la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad. El 8 de junio de 2019, cuando estaban con él en su domicilio, propinó “un fuerte azote” en las nalgas a su hija de 4 años, que no quería dormir y no paraba de llorar. Como consecuencia, la niña sufrió en la nalga izquierda un moretón en evolución de 7 por 4 cm y en la nalga derecha otro más tenue de 3 por 2 cm, que no precisaron asistencia médica y que curaron en 4 días.
La sentencia explica que el recurso no puede ser admitido porque no tiene interés casacional ni alega contradicción alguna con la jurisprudencia. Además, el recurrente planteó cuestiones nuevas que no esgrimieron ante la Audiencia Provincial de Valladolid, por lo que no se pronunciaron sobre ellas.
La decisión se tomó el 31 de mayo en una reunión del Pleno. En el debate no participó el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, ya que su hijo, abogado con el mismo nombre que su padre, llevó la dirección del recurso.
El resto de magistrados de la Sala II, excepto Llarena, apoyaron el texto del magistrado Andrés Palomo del Arco aunque, al menos en principio, el hombre no tendrá que entrar en prisión, porque la condena es muy inferior a los dos años.