El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que advierte de que las redes sociales no pueden servir "de escudo" para comunicarse, aunque sea de forma indirecta, con una víctima protegida por una medida cautelar que impide al agresor comunicarse con ella.
El pleno de la Sala de lo Penal del alto tribunal reflexiona en una sentencia y confirma la condena de 9 meses de prisión impuesta a un hombre por quebrantar la medida cautelar de prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido internet, al escribir unos textos en una red social a sabiendas de llegarían a la mujer.
Los magistrados avalan con su sentencia el criterio de un juzgado de lo Penal de Sevilla, que condenó al recurrente por un delito de quebrantamiento de medida cautelar en una sentencia que fue confirmada a su vez por la Audiencia Provincial.
Según la resolución, estando vigente la medida cautelar que le impuso en 2014 un juzgado de violencia sobre la mujer de Sevilla, el condenado escribió en Google+ comentarios como "si Dios quiere este año si habrá Navidad... una mierda pa mí el final sin nochebuena ni Navidad ni fin de año ni reyes con mis hijos... Ya todo me da igual sin ellos"; "mañana 589 días..."; "Ya nada de nada eh... muy bien" o "Espero tu llamada por favor".
Para los magistrados, "parece indudable" que esas palabras "son algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas. Encierran un mensaje que cobra pleno sentido si se conecta su literalidad con el conflicto familiar que une a la pareja y en cuyo seno el acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección".
El Supremo, en una sentencia cuyo sentido se adelantó hace unas semanas, rechaza que las redes sociales puedan "servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional".
Lo verdaderamente determinante, dice, es que las manifestaciones publicadas, una vez contextualizadas, tengan un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación y que su contenido llegue a su conocimiento.
La Sala del Supremo afirma "que es evidente que ese destinatario ha de dibujarse de forma inequívoca, sin necesidad de un esfuerzo interpretativo (...) Y para que el quebranto de esa prohibición adquiera relevancia penal es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario".
La sentencia precisa que "el carácter multitudinario del uso de las redes sociales y la multiplicación exponencial de su difusión" refuerza el dolo, es decir, "el autor sabe o se representa que ese mensaje que quebranta la prohibición puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario". Y precisa que la víctima protegida "no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales" y que es el investigado "el verdadero y único destinatario de la prohibición y el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa comunicación bidireccional no vuelva a repetirse".