Elecciones Galicia 2024: ¿Cuánto gana el presidente de la mesa electoral?

Las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024, que se celebran el 18 de febrero en esta comunidad autónoma española, como ocurre en otros comicios, requieren de la participación de ciudadanos designados para presidir y formar parte de las mesas electorales. Estas tareas, aunque son obligatorias, conllevan una compensación económica para quienes las desempeñan.

Todos los ciudadanos a partir de cierto nivel de estudios y menores de 70 años son susceptibles de ser seleccionados. Existen una serie de excepciones y formas de reclamar y rechazar esta ‘convocatoria’, aunque no se puede hacer de buenas a primeras, sino que exige de la comunicación a la Junta Electoral con tiempo y aportar información que justifique nuestras alegaciones, teniendo después que contestar en un plazo de duración determinada con el veredicto. 

Remuneración para los miembros de la mesa electoral

Para las elecciones del año 2023, los miembros de las mesas electorales, incluyendo al presidente y los vocales, recibieron una dieta de 70 euros. Este importe representa un aumento de cinco euros con respecto a las elecciones anteriores, cuando se pagaban 65 euros. Además hay que añadir un permiso extra de 5 horas de su jornada laboral para el día posterior a los titulares de la mesa, tal y como se especifica en el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1985. Por supuesto, este ‘trabajo’ estaría cubierto por la Seguridad Social en el caso de que apareciese algún tipo de incidencia durante el desarrollo de la jornada de votación.

Los suplentes no recibirán estas dietas salvo que tengan que ejercer de titulares por la ausencia de alguno de los componentes de la mesa. Es importante señalar que este pago está exento de retenciones por parte de la Agencia Tributaria, lo cual significa que los miembros de la mesa electoral recibirán la cantidad íntegra sin deducciones fiscales.

Designación y obligatoriedad

Los miembros de las mesas electorales son elegidos mediante un sorteo público entre todos los electores que cumplen con ciertos requisitos, como ser menor de 65 años, saber leer y escribir y, en el caso del presidente, tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de Segundo Grado.

Ser miembro de una mesa electoral es de obligado cumplimiento. Aquellos que no se presenten sin una justificación válida pueden enfrentar sanciones penales, incluyendo multas o penas de prisión.

Como decíamos más arriba se pueden presentar alegaciones para evitar la mesa electoral, y están incluidas en el artículo 27.3 de la LOREG. Desde que se reciba la notificación los interesados tendrán un periodo de 14 días, desde el 21 de enero al 3 de febrero, para hacerlo. La Junta a tiene después hasta el 8 de febrero para tomar una decisión sobre las alegaciones. Si apareciera un nuevo motivo que impida acudir a la cita, se puede notificar del 4 al 18 de febrero, y de nuevo la Junta Electoral será la que tome la decisión final.