Las elecciones en Galicia 2024, como ocurre en cualquier proceso democrático contemporáneo, requieren de la colaboración y participación ciudadana no solo como electores, al depositar los votos, sino también en el desempeño de funciones esenciales en las mesas electorales. Ser designado como presidente, vocal o suplente en una mesa electoral es una responsabilidad que puede recaer en cualquier ciudadano inscrito en el censo electoral del territorio, y es un proceso que se realiza de manera aleatoria. Pero, ¿qué pasa si te toca y necesitas presentar una alegación? Aquí te lo contamos.
Los miembros de las mesas electorales son seleccionados mediante un sorteo realizado por cada ayuntamiento entre todas las personas censadas en su respectivo municipio que sepan leer y tengan menos de 70 años - los mayores de 65 pueden renunciar voluntariamente sin necesitar más justificación -.
Una vez elegidos, los ciudadanos reciben al cabo de unos días una notificación oficial en el domicilio que tengan registrado, la cual también puede ser entregada por un agente de policía en caso de ausencia. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Por lo general, si somos elegidos para una mesa electoral, tenemos la obligación de asistir a la convocatoria en la fecha y hora señaladas, salvo que presentemos alegaciones y se aprueben. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla una serie de circunstancias que pueden justificar la excusa para no formar parte de una mesa electoral. Algunos de estos motivos incluyen lo siguiente:
Los ciudadanos que necesiten presentar alegaciones disponen de un plazo de siete días tras la recepción de la notificación pertinente. Esto debe realizarse de manera presencial en la Junta Electoral de la zona correspondiente a cada municipio , teniendo la Junta Electoral cinco días para pronunciarse y, en su caso, comunicar la sustitución al primer suplente. Pueden presentarse alegaciones transcurrido ese plazo, pero siempre de forma lo más inmediata posible y después de la hora previa de la constitución de la mesa.
Los documentos necesarios para presentar la alegación incluyen:
En caso de no cumplir con la obligación de formar parte de una mesa electoral sin justificación adecuada, se trata de una situación que puede acarrear consecuencias legales serias. Según el artículo 143 de la LOREG, las faltas pueden derivar en multas económicas de seis a veinticuatro meses o, en casos extremos, penas de prisión de tres meses a un año.
Hay que recordar que la participación en las mesas electorales es un pilar fundamental del sistema democrático. Garantiza la transparencia y la correcta ejecución del proceso electoral. Por tanto, es de crucial importancia que los ciudadanos llamados a esta tarea comprendan la relevancia de su rol y participen activamente, salvo que existan razones legítimas para excusarse. En caso de necesitar más información, puedes acudir a la página de la Junta Electoral Central, a través de este enlace.