En el contexto de las elecciones catalanas de 2024, que se celebran el 12 de mayo en este territorio, es importante ser conscientes de la importancia de los votos por correo. Aunque las urnas ya están cerradas, conviene entender el proceso de escrutinio de los votos del censo de electores residentes ausentes (CERA, por sus siglas en español). Este tipo de voto se aplica a los ciudadanos españoles que residen en el extranjero y que, aunque no puedan acudir físicamente a las urnas, tienen derecho a ejercer su voto en las elecciones de su país de origen.
Antes de poder emitir su voto CERA, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Este registro se realiza a través de los consulados o embajadas españolas en el país de residencia del elector y requiere la presentación de la documentación necesaria para acreditar la identidad y la residencia en el extranjero.
Una vez inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, los electores reciben por correo postal en su domicilio las papeletas de voto correspondientes a las elecciones en las que están habilitados para participar. Estas papeletas se envían con suficiente antelación para garantizar que los electores puedan ejercer su derecho al voto y enviar sus votos de regreso a España dentro del plazo establecido.
Una vez que los electores residentes en el extranjero han decidido su voto y completado sus papeletas de votación, deben devolverlas por correo postal al consulado o embajada española correspondiente antes de la fecha límite establecida para el envío de votos, que en este caso en particular fue el 7 de mayo de 2024 para el voto por correo, o entre el 4 y el 9 de mayo si se hace de forma presencial en el centro habilitado. Una vez recibidos, estos votos se almacenan de manera segura hasta el día de las elecciones, cuando se lleva a cabo el proceso de escrutinio.
Estos plazos quedan determinados por la Ley orgánica 12/2022, que en el apartado 1 del artículo 103 y el apartado 2 del 107 determina los plazos del recuento del voto CERA. De esta manera “El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley.” También deben contarse en menos de dos horas. El límite máximo para emitir los resultados también determinado “deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.”
De esta manera, los resultados de los comicios no serán definitivos hasta 8 días después de la llamada a las urnas, cuando se añadan todos los votos provenientes del exterior. Es decir, hasta el 20 de mayo de 2024 no tendremos resultados definitivos para las elecciones catalanas.
En conclusión, el proceso de escrutinio de los votos CERA es una parte integral de las elecciones catalanas de 2024 y garantiza que los ciudadanos catalanes residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto de manera efectiva y segura. A través de este proceso, se fortalece la participación democrática y se promueve la representatividad en el ámbito político.