En el contexto de las elecciones catalanas del 12 de mayo de 2024, surgen diversas interrogantes sobre el funcionamiento de los colegios electorales y los procedimientos que rigen su operatividad. Una de estas interrogantes cruciales es si existe la posibilidad de cerrar un colegio electoral antes de la hora prevista. Este interrogante no solo se relaciona con aspectos logísticos, sino que también aborda consideraciones legales y prácticas que impactan directamente en el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos. A continuación exploramos a fondo esta temática, teniendo en consideración las normativas y los procedimientos que regulan el funcionamiento de los colegios electorales en Cataluña.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece los parámetros legales para el desarrollo de los procesos electorales en España. En cuanto a los horarios de apertura y cierre de los colegios electorales, estas disposiciones son claras y precisas. La apertura de los colegios electorales se realiza a las 9:00 horas y el cierre está fijado para las 20:00 horas, a menos que se establezca una prórroga por causas excepcionales. Eso sí, cuando llega la hora de cierre se debe esperar a que voten todas las personas que ya estaban en el colegio electoral a la hora de cierre antes de dar por cerradas las urnas.
Aunque la normativa establece horarios concretos, existen circunstancias excepcionales que podrían justificar el cierre anticipado de un colegio electoral. Entre estas circunstancias se incluyen desastres naturales, como terremotos o inundaciones, disturbios civiles, amenazas a la seguridad pública, o cualquier otro evento imprevisto que ponga en peligro la integridad física de los votantes y el personal electoral.
En caso de que sea necesario cerrar un colegio electoral antes de la hora prevista, las autoridades electorales deben seguir un procedimiento específico. Esto puede incluir la comunicación inmediata a la Junta Electoral correspondiente, la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los votantes y la reubicación temporal de la mesa electoral en otro lugar seguro, si es posible.
El cierre anticipado de un colegio electoral conlleva importantes implicaciones legales y prácticas. Por un lado, puede afectar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos que no hayan tenido la oportunidad de sufragar antes del cierre. Por otro lado, se debe garantizar la seguridad y el bienestar de los votantes y el personal electoral es una prioridad indiscutible que justifica medidas excepcionales en situaciones de emergencia.
De hecho los colegios electorales deben estar abiertos durante 12 horas el día de la votación, y si apareciese una eventualidad que obligara a un colegio o mesa a suspender la votación durante un periodo de tiempo - por ejemplo si no hubiera papeletas suficientes de una formación política -, el horario de votación deberá ampliarse el tiempo que haya estado cerrado, con un límite máximo de una hora y media antes de cerrar definitivamente las mesas.
En conclusión, si bien la normativa electoral establece horarios concretos para la apertura y cierre de los colegios electorales, existen circunstancias excepcionales que podrían justificar el cierre anticipado de un colegio electoral. Sin embargo, estas decisiones deben ser tomadas con precaución y siempre en aras de garantizar la seguridad y el bienestar de todos los involucrados en el proceso electoral.