Conocer los plazos es esencial a la hora de votar por correo, no solo para depositar el voto y que este sea válido, sino también para poder solicitarlo y que no se pase el plazo. Los tiempos del sistema de voto por correo, aunque relacionados con las fechas de las elecciones, no son siempre los mismos. El voto por correo en las elecciones de Cataluña se puede solicitar hasta el jueves 2 de mayo y tendrá que entregarse en una oficina de Correos antes del 8 de mayo, respetando el horario de la oficina.
Las elecciones catalanas serán el próximo 12 de mayo y el voto por correo es un sistema ideal para evitar las colas de los colegios electorales. Sin embargo, es importante destacar que haber solicitado el voto por correo no elimina la posibilidad de ser seleccionado como miembro de la mesa electoral.
También conviene señalar que, si se ha solicitado el voto por correo porque se pensaba que no se podría ir a votar el día de las elecciones (por el motivo que sea) y finalmente se puede, no es posible votar físicamente. El voto por correo es el que cuenta y hay que enviarlo en las fechas indicadas.
El voto deberá ser entregado por el propio votante, a no ser que esto no sea posible, en cuyo caso será necesario que el representante tenga una autorización expresa para entregarlo. Además de presentar esta autorización, el representante tendrá que llevar una fotocopia de documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo. En estos casos y para evitar molestias, Correos facilita un modelo de autorización que se puede descargar desde su página web y rellenar.
Desde la convocatoria de elecciones hasta el día 2 de mayo se puede solicitar el voto por correos, tanto de manera telemática como acudiendo a una de las oficinas de Correos. En este último caso no es una mala idea acudir con cita previa para evitar esperas innecesarias. Es importante acudir con el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir, algún documento acreditativo de la identidad, y que este sea original.
Si se solicita de manera telemática, se puede utilizar idCAT para realizar la solicitud, aunque también es válido emplear el DNI electrónico o el certificado digital. Será necesario completar los datos que nos soliciten, firmar la petición electrónicamente y descargar la solicitud una vez finalizado el proceso.
Una vez que la Oficina del Censo Electoral apruebe la solicitud, se remitirá a la dirección indicada (que no tiene por qué ser la misma en la que se está censado) la documentación para poder votar que, como ya hemos comentado, tendrá que ser depositada antes del 8 de mayo.