Vuelta al cole 2024: este es el material que desgrava por comunidades
La mayor parte de las ayudas se concentran en la compra de material escolar, clases de idiomas, uniformes y guarderías
Castilla y León, Cataluña y Galicia no ofrecen a sus contribuyentes ningún tipo de ayudas fiscales por la Vuelta al Cole 2024
Vuelta al cole: más de la mitad de los españoles recurrirá a la segunda mano y gastará hasta 300 euros
La Vuelta al Cole 2024 ya está a la vuelta de la esquina. Las asociaciones de consumidores alertan del incremento en la factura que las familias deberán afrontar este año con un alza de precios generalizada en línea con la subida del IPC. La compra de material escolar, los uniformes o las clases de idiomas o refuerzo extraescolar son una pesada carga para el bolsillo de los ciudadanos que las Comunidades Autónomas tratan de aligerar con desgravaciones fiscales.
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Deducciones fiscales por la Vuelta al Cole 2024
Hemos acudido a la web de la Agenta Estatal Tributaria parav conocer cómo son estas ayudas y qué Comunidades Autónomas las ofrecen:
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.
El 100 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente a las siguientes finalidades:
- La adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- La adquisición de “material escolar” para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.El importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.
- Por adquisición de libros de texto y material escolar
- El 100 por 100 de los importes destinados por el contribuyente a las siguientes finalidades:
- A la adquisición de libros de texto por cada descendiente, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- A la adquisición de material escolar por cada descendiente para Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
- Por gastos de adquisición de libros de texto
- El 100 por 100 de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios.
- Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
- El 15 por 100 de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
- Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
- 1.800 euros por cada descendiente que cumpla los requisitos que especifican en el apartado siguiente.
- Por gastos de estudios
- 1.800 euros, con carácter general.
- 1.920 euros, si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros.
- Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
- El 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los siguientes conceptos:
- adquisición de material escolar
- libros de texto
- transporte
- uniforme escolar
- comedores escolares
- refuerzo educativo
- Por gastos de guardería
- El 15 por 100 de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados.
- Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.
- El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería de los hijos o adoptados.
- Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación
- El 100 por 100 de las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo.
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades que se relacionan a continuación,
- Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
- Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.
- Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.
- Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa para los estudios cursados.
- Por gastos de guardería
- El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.
Castilla y León
La web de la AEAT no recoge ningún tipo de ayudas a la compra de material escolar y formación en esta comunidad autónoma.
Cataluña
La web de la AEAT no recoge ningún tipo de ayudas a la compra de material escolar y formación en esta comunidad autónoma.
- 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
Galicia
La web de la AEAT no recoge ningún tipo de ayudas a la compra de material escolar y formación en esta comunidad autónoma.
- El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
- El 15 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Murcia (dos ayudas)
- Por gastos de guardería
- El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que cumplan los requisitos que se indican.
- Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
- 120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
- Por cada hijo de 0 a 3 años en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja
- El 20 por 100 de los gastos de escolarización no subvencionado por cada hijo de 0 a 3 años.
- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
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