Las ayudas y becas para la adquisición de los libros de texto, uno de los quebraderos de cabeza de las familias a pocas semanas de estrenarse nuevo curso, se pueden complementar con las deducciones fiscales, aunque es una opción solo disponible en Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha y Murcia.
A ellas se suman Madrid, Extremadura y Andalucía que contemplan desgravaciones, pero en este caso no por la compra de manuales escolares, sino por otros materiales de enseñanza y por cursar clases de informática, de idiomas o de refuerzo.
Al igual que con las ayudas y las becas, no existe uniformidad en el país y cada comunidad autónoma tiene la potestad de decidir si éstos se incluyen en su catálogo de desgravaciones fiscales.
Solo cinco comunidades permiten la deducción en el IRPF de las cantidades destinadas a la compra de libros escolares, según la información recopilada por EFE en el portal de la Agencia Tributaria.
A continuación se explican, de manera resumida, cuáles son dichas desgravaciones, que en cada caso tienen distintos umbrales de renta para poder acogerse a las mismas.
ARAGÓN: Es posible desgravar el 100 % de las cantidades destinadas por el contribuyente a la compra de libros de texto para sus descendientes, editados para primaria y secundaria. En el supuesto de familia numerosa se establece una cuantía fija de 75 euros por hijo/a.
El Gobierno aragonés también recoge deducciones en la compra de material escolar para primaria y secundaria, que no incluyen equipos informáticos (tabletas, ordenadores, etc.) -únicamente tendrán dicha consideración cuando el centro haya optado por que el material curricular sea exclusiva y necesariamente en formato digital-.
BALEARES: El importe de la deducción no puede exceder de 220 euros por hijo.
ASTURIAS: En el caso de familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en el supuesto de declaración conjunta y 75 euros cuando sea individual.
Igual que en el caso anterior, existe la opción de la desgravación en la adquisición de material escolar por cada hijo de primaria o secundaria, y resultará además aplicable en los supuestos de tutela y acogimiento.
Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo de los contenidos del currículo establecido por la normativa académica, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.
La deducción puede ser aplicada por aquellos contribuyentes con hijos que no convivan con ellos.
CASTILLA-LA MANCHA: Es deducible el 100 por 100 de las cantidades satisfechas a la compra de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica, y el 15 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, durante la educación básica.
Además contempla el 15% de las cantidades satisfechas por cada una de las siguientes actividades: enseñanza de idiomas recibida como extraescolar; actividades de refuerzo o apoyo de materias, gastos de acceso a las nuevas tecnologías -solo cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes-; y gastos de estudio y residencia fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que no exista en la región oferta educativa para los estudios cursados.
EXTREMADURA: La Junta solo ofrece deducciones a la compra de material escolar por una cuantía de 15 euros a familias con hijos en edad escolar obligatoria -entre los 6 y los 15 años en la fecha de devengo del impuesto-.
ANDALUCÍA: Recoge una deducción del 15 % por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas. El importe máximo de la desgravación no podrá superar 150 euros anuales por cada descendiente.
COMUNIDAD DE MADRID: Esta comunidad contempla las siguientes deducciones: el 15 % de los gastos de escolaridad; el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5 % por la compra de vestuario de uso exclusivo escolar.
El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso precisa que en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno de uno de estos centro podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí lo será en el caso de los centros privados no concertados.
No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con esta. Tampoco serán desgravables los importes satisfechos por libros de texto.
MURCIA: Se podrán deducir 120 euros por la adquisición de material escolar y libros de texto en el segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.
El importe de la desgravación fiscal deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos de material escolar o libros de texto.