El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por Vox contra la Ley de Educación o 'ley Celáa', tal y como recoge una nueva ponencia que entiende que la norma respeta el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, señalando que en el sistema educativo debe haber "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas".
Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha respaldado la ponencia de Ricardo Enríquez, aunque tanto este magistrado como sus otros tres compañeros de la minoría conservadora han anunciado voto particular al considerar que hay determinados preceptos de la 'ley Celáa' que deberían haberse declarado inconstitucionales.
Enríquez propuso en un primer borrador respaldar la 'ley Celáa', excepto los artículos que recogen que "los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas" y "no separarán al alumnado por su género”; y que las administraciones dispondrán las medidas necesarias "para evitar la segregación del alumnado" con necesidad específica de apoyo educativo.
Sin embargo, la mayoría progresista del TC --se 6 a 4 en este caso, porque el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo se ha abstenido de esta deliberación-- rechazó la primera ponencia en el Pleno del 23 de marzo, al buscar un aval sin fisuras a la norma jurídica. Enríquez aceptó redactar un segundo borrador que recogiera el sentir mayoritario, el que ha sido aceptado este martes.
Partiendo de la amplia libertad de configuración del legislador en el desarrollo de los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza, el Constitucional ha desestimado los reproches del partido de Santiago Abascal contra la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de inclusión.
No obstante, pone el acento en el nuevo artículo 74.2 de la Ley de Educación, que ordena atender a "la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo", precisando que "no excluye (...) para caso de discrepancias (..) la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras".
También ha desaparecido el reproche inicial a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. En este sentido, expone que de la Constitución deriva "un modelo educativo pluralista", pero no que "todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas", ni "un derecho subjetivo a la prestación pública".
En concreto, ha examinado si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada "es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27" de la Carta Magna, concluyendo que no.
"La diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de Ley de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales".
En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, así como con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto a los derechos lingüísticos de los alumnos.
El TC considera, en particular, que de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo sino, conforme a la doctrina anterior del tribunal, "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas" y un derecho efectivo a usarlas, que no niega la ley recurrida.
El tribunal ve igualmente conforme con la Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo, así como la remisión que hace la 'ley Celáa' a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979.
Sobre la denuncia de Vox de que la norma incorpora la "ideología de género" como "ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos", el TC recuerda que conforme el artículo 27.2 de la Constitución la educación "no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana".
A este respecto, añade que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), "el respeto a las creencias religiosas o morales" no impide cualquier transmisión de valores, sino que esta se efectúe "de manera objetiva, crítica y pluralista", sin que haya nada en la Ley Orgánica 3\/2020 que haga pensar que la "educación para la salud, incluida la afectivo-sexual", se pueda proporcionar en un sentido diferente.
Por último, aclara que la "perspectiva de género" a la que se refieren los de Santiago Abascal se menciona en la 'ley Celáa' como principio pedagógico dirigido a las administraciones y centros educativos, "no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica".
También ha rechazado la impugnación de Vox a la modificación de la programación de centros que hace solamente referencia a las plazas \"públicas\" y suprime el criterio de la "demanda social" contenido en la redacción anterior.
Por otro lado, la corte de garantías ha dado respuesta a las tachas generales realizadas por Vox. Así, rechaza la alegada vulneración de las garantías de procedimiento legislativo y del artículo 169 de la Constitución, que prohíbe las reformas constitucionales durante la vigencia de un estado de alarma, enfatizando además que, "por muy relevante que sea o les parezca a los recurrentes la Ley Orgánica 3\/2020, no se trata de una reforma constitucional".
Vox también había planteado "por primera vez" al TC la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una ley "por defecto de lo básico", pidiendo al tribunal que fijase por sí mismo el "contenido mínimo" de la normativa estatal en materia de educación, a lo que los magistrados han contestado que no les corresponde a ellos sino a las Cortes Generales.
Enríquez y los demás magistrados discrepantes con esta sentencia --Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa-- entienden que debió haber sido declarado inconstitucional o en su defecto efectuarse una interpretación conforme del artículo 74.2 de la Ley de Educación, que obliga a tener en cuenta en la resolución de discrepancias sobre la escolarización de alumnos con necesidades especiales solamente "la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo", excluyendo tácitamente a las demás.
También alertan de que el "pluralismo educativo" que consagra la Constitución se ve menoscabado cuando el legislador excluye totalmente de las ayudas públicas a modelos educativos que caben dentro de la Carta Magna, como ya sentenció el TC en 2018.
Avisan asimismo de que, con esta sentencia, la posibilidad de que las comunidades religiosas puedan reaccionar frente a eventuales actos de las administraciones públicas educativas contrarios al derecho de aquellas a definir el credo religioso objeto de enseñanza constitucionalmente reconocido queda en entredicho.